JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010).-
200º Y 151º
Vista la demanda de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, incoada por la Abogado CIOLY JANETTE ZAMBRANO A., cedulada con el número de identidad personal V.- 8.080.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.623, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresa ADMINISTRADORA INTEGRAL C.A., Sociedad Mercantil, en la oportunidad de examinar la admisibilidad de la misma, esta operadora de justicia procede a hacer las siguientes consideraciones previas:
En su escrito libelar, la demandante expresa: “…consta del contrato de arrendamiento entre INVERSIONES DONATO DE MAFALDA DEL VALLE BERARDINI AMORE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-6.229.119, domiciliada en la ciudad de El vigía, Estado Mérida, y civilmente hábil y la ciudadana ISABEL TERESA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.391.840, domiciliada en la ciudad del Vigía, Estado Mérida, y civilmente hábil; suscrito en fecha 08 de julio de 2.008, por ante la Notaría Pública del Vigía, bajo el N° 02, tomo 63, que en la cláusula Décima, esta como el inquilina se comprometió a cancelar el condominio del inmueble Local N° 5 del CC GIGA como se evidencia del documento anexo 5 y donde funciona el SALON DE BELLEZA CAROLISS…omissis…Ahora bien, ciudadano Juez, debido a la Condición de Inquilina obligada al pago de cuotas condominiales contractualmente, la Ciudadana ISABEL TERESA FERNANDEZ, es quien está en el deber de contribuir como todo miembro de la comunidad de propiedad horizontal, en el pago de los gastos ocasionados por la manutención y administración del Condominio, porcentaje tomado como base de cálculo en la distribución total de gastos, la cuota de participación individual sobre las cargas y beneficios, y debido a que el pago puntual de las cuotas de condominio además de obligatorio es esencial para la buena marcha de la comunidad del Centro Comercial y la existencia del sistema de Propiedad Horizontal, en razón de ello y por cuanto la Inquilina se ha mantenido en retraso en el pago de sus cuotas respectivas, siendo injusto el disfrute del servicio que otros pagan, como la vigilancia, la señora que limpia, el mantenimiento y aseo áreas comunes;…omissis…La ciudadana ISABEL TERESA FERNANDEZ, en su carácter de inquilina, se subrogó por efectos del contrato de arrendamiento en las obligaciones del propietario del Local Nro.5 del Centro Comercial Vigía Plaza, y está obligada por ley y el contrato a contribuir en un porcentaje sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, derivado de los derechos y obligaciones del Régimen de Condominio al cual está sujeto el inmueble arrendado… omissis…Por todo lo anteriormente expuesto, ocurro en nombre de mi representada ADMINISTRADORA INTEGRAL C.A. supra mencionada ante su competente autoridad para demandar por COBRO DE BOLIVARES de CUOTAS CONDOMINIALES como en efecto formalmente lo hago por el procedimiento de la VIA EJECUTIVA a la ciudadana ISABEL TERESA FERNANDEZ…”.
Así planteada la pretensión de la parte actora, esta examinadora encuentra necesario citar y aplicar al presente, el criterio sentado por esta misma instancia jurisdiccional en decisión proferida el dos (02) de los corrientes, en el expediente signado con el Nº 986-10, cuyo texto se transcribe parcialmente a continuación:
“Ahora bien, de los hechos narrados por la demandante, se colige palmariamente que el caso de marras está circunscrito a un Cobro de Bolívares vía Ejecutiva, vale decir, la accionante persigue el pago de una cantidad dineraria por concepto de cuotas condominiales derivadas de un contrato de arrendamiento, por lo que se hace forzoso para quien suscribe, revisar el articulado que regula la especialísima materia arrendaticia que por demás tiene carácter más de orden público.

En tal sentido la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en sentencia del 29 de Enero de 2002, cuyo ponente fue el Magistrado José M. Delgado Ocando, acotó:
“…el concepto de orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. La indicación de estos signos característicos del concepto de orden público, esto es la necesidad de la observancia incondicional de sus normas, y su consiguiente indisponibilidad por los particulares, permite descubrir con razonable margen de aciertos, cuanto se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público….
A estos propósitos es imprescindible tener en cuenta que si el concepto de orden público tiende a hacer triunfar el interés general de la ciudadanía y del Estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango eminente, nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y aun una autoridad, puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscabe aquel interés, lo que equivaldría a dejar en manos de los particulares o autoridades, la ejecución de voluntades de Ley que demandan perentorio acatamiento…”
Luego entonces, el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios, enuncia: Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de garantías, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se substanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de procedimiento Civil, independientemente de la cuantía. (Resaltado del Tribunal).
Así las cosas, encontramos que la Ley que regula la materia inquilinaria fue concedida para normar tanto los arrendamientos como los subarrendamientos de los inmuebles urbanos o suburbanos destinados bien a la vivienda o bien al funcionamiento o desarrollo de actividades comerciales, industriales, profesionales de enseñanza entre otras, que es específicamente su ámbito de aplicación.
De allí que, siendo como es que la obligación de la parte aquí accionada, deriva de un contrato de arrendamiento de un inmueble constituido por un local destinado al funcionamiento de una actividad comercial, es por lo que ineluctablemente se debe concluir, que el caso de especie no es admisible por ser contrario a la Ley, toda vez que la parte actora accionó la Vía Ejecutiva, y tal como ya quedó asentado, al ser el asunto que nos ocupa uno derivado de una relación arrendaticia, por las reglas de la Ley especial debe tramitarse, porque lo contrario configuraría una indudable transgresión del orden público y los principios constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva…”
De manera pues, que siendo la de especie una acción con la que se pretende el cobro dinerario de unas cantidades líquidas cuya causa de origen es el contrato de arrendamiento celebrado entre los aquí demandante y demandado, vale decir, tales conceptos fueron causados con ocasión de la relación arrendaticia, es por lo que el criterio citado es perfectamente aplicable al caso que nos ocupa, y en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, declara INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva. Así se decide.-


JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA




















LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 987-10. DEMANDANTE : ABG.CIOLY JANETTE ZAMBRANO A. DEMANDADO: ISABEL TERESA FERNANDEZ MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA. Certificación que hago en el Vigía a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010).-



SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA