REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

200° Y 151°

Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: MARIO OROSMAN MOLINA MÁRQUEZ, MARIO OROSMAN MOLINA MENDEZ y JESUS ALBERTO MOLINA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.940.817, V-16.038.264 y V-17.027.441 respectivamente, domiciliados en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su condición de Cónyuge e Hijos, de la ciudadana: MARITZA COROMOTO MENDEZ (fallecida). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta certificada de concubinato de viudez de MARIO OROSMAN MOLINA MÁRQUEZ y MARITZA COROMOTO MENDEZ otorgada por Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 03 de Diciembre de 2010, que corre inserto al folio Dos (2) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento del ciudadano: MARIO OROSMAN MOLINA MENDEZ, bajo el Nº 2106 del folio 379 del año 1982, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Mérida Municipio Alberto Adriani Parroquia Rómulo Betancourt, del Estado Mérida, que corre inserta al folio Tres (3) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento del ciudadano: JESUS ALBERTO MOLINA MENDEZ, bajo el Nº 2388 del folio vto 76 del año 1985, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Estado Mérida Municipio Alberto Adriani Parroquia Rómulo Betancourt,del Estado Mérida, que corre inserta al folio Cuatro (4) de las presentes actuaciones; Acta de Defunción de la ciudadana: MARITZA COROMOTO MENDEZ, de fecha 06 de Julio de 2010 (06-07-2010), inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 61, que corre inserta al folio 6, y su vlto de las presentes actuaciones, Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la Decuyus ciudadana MARITZA COROMOTO MENDEZ y los ciudadanos: JESUS ALBERTO MOLINA MENDEZ, MARIO OROSMAN MOLINA MENDEZ y MARIO OROSMAN MOLINA MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.027.441, V-16.038.264 y V-3.940.817 respectivamente que corren inserta en los folios (07, 08, y 09) de las presentes actuaciones, así como el justificativo promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha 14 de Diciembre de 2010 donde las ciudadanas: LUZ MARINA BALLESTEROS GUTIERREZ y ANA DE JESUS VILLASMIL VILLAMIZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.240.537 y V-4.702.216, respectivamente, manifiestan que conocen a los solicitantes: MARIO OROSMAN MOLINA MÁRQUEZ, MARIO OROSMAN MOLINA MENDEZ y JESUS ALBERTO MOLINA MENDEZ antes identificados, como los únicos y universales herederos de la causante anteriormente mencionada y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: MARIO OROSMAN MOLINA MÁRQUEZ, MARIO OROSMAN MOLINA MENDEZ y JESUS ALBERTO MOLINA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.940.817, V-16.038.264 y V-17.027.441 respectivamente, en su condición de Concubino e hijos respectivamente, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la causante MARITZA COROMOTO MENDEZ, quien era, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.296.568, quien estuvo domiciliada en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 16 de Junio de 2010 (16-06-2010) en el Instituto Venezolano del seguro Social, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta de defunción la cual corre agregada al folio Seis (6) de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a los interesados. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TITULAR



ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ