REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

200° Y 151°
Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana: ANYELA CECILIA CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.577.754, residenciada en la calle el Silencio, Sector Santa Rosa, Casa S/N del Municipio Antonio Pinto Salinas, en su condición de hija, de la ciudadana: OLIVA MÁRQUEZ DE CONTRERAS (fallecida). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta Certificada de Matrimonio de los ciudadanos: JESUS ABELINO CONTRERAS y OLIVA MÁRQUEZ DE CONTRERAS (fallecida), inserta bajo el Nº 24, folios 60, 61 y 62 del año 1984 expedida por el Registrador Civil del Municipio Arzobispo Chacon del estado Mérida, que corre inserta al folio Dos (2) de las presentes actuaciones; Acta de Defunción de la ciudadana: OLIVA MÁRQUEZ DE CONTRERAS, de fecha 20 de Octubre de 2010, inserta bajo Nº 091, folio Nº 091, Año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, que corre inserta al folio Tres (3) de las presentes actuaciones; Acta de Nacimiento Certificada del ciudadano: JEAN CARLOS CONTRERAS MARQUEZ, bajo el Nº 321 del folio 176 de año 1985 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida inserta al folio Cuatro (4) de las presentes actuaciones; Acta de Nacimiento Certificada de la ciudadana: ANYELA CECILIA CONTRERAS MARQUEZ, bajo el Nº 197 al vuelto del folio 104 de año 1987 expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida inserta al folio Cinco (5) de las presentes actuaciones; Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: JEAN CARLOS CONTRERAS MARQUEZ que corre inserta al folio Seis (6); Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ANYELA CECILIA CONTRERAS MARQUEZ que corre inserta al folio Siete (7); Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: JESUS AVELINO CONTRERAS FLORES que corre inserta al folio Ocho (8); Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: OLIVA MÁRQUEZ DE CONTRERAS (causante) que corre inserta al folio Nueve (9); de donde se desprende, que la causante, era madre de los ciudadanos: ANYELA CECILIA CONTRERAS MÁRQUEZ y JEAN CARLOS CONTRERAS MÁRQUEZ y fue cónyuge de JESUS AVELINO CONTRERAS FLORES antes identificados, así como el justificativo de testigos, promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha 08 de Diciembre de 2010, donde los ciudadanos: BETTY LIZEBT RAMIREZ MARQUEZ, y RONAL JOSE DAVILA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-20.395.962 y 16.604.603 respectivamente, quienes manifiestan que conocen a los ciudadanos: ANYELA CECILIA CONTRERAS MÁRQUEZ, JEAN CARLOS CONTRERAS MÁRQUEZ y JESUS AVELINO CONTRERAS FLORES, antes identificados, como los únicos y universales herederos de la causante anteriormente identificada; en su condición de hijos legítimos los dos primeros y cónyuge el último de los nombrados; y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: ANYELA CECILIA CONTRERAS MÁRQUEZ, JEAN CARLOS CONTRERAS MÁRQUEZ y JESUS AVELINO CONTRERAS FLORES, antes identificados, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la causante OLIVA MÁRQUEZ DE CONTRERAS, quien era, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.580, quien estuvo domiciliado en esta Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 20 de Octubre de 2010, en la carretera Rafael Caldera, Parroquia Rómulo Gallegos, de la Ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, según acta de defunción Nº 091, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani, la cual corre agregada al folio Tres (03) de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original al solicitante. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.- Y, así se decide.-




LA JUEZA TITULAR



ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ