En horas de despacho del día Ocho de Diciembre de Dos Mil Diez se recibió Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por el Ciudadano JOSE JAVIER MOLINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.712.587, constante de dos folios y Dieciséis anexos. Se le dio cuenta inmediata a la Jueza.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YERIS CARRERO MÁRQUEZ.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

200° y 151°
Vista la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: JOSE JAVIER MOLINA TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.712.587, domiciliado en el Sector Padre Luis Apolinar Granados, Casa S/N de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, asistido por el abogado DARWINZ ALBERTY PRIETO VARELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.695.441, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.228; el tribunal la admite cuanto a lugar en derecho. En consecuencia désele entrada y el curso de ley correspondiente, en el libro de solicitudes., bajo el Nº 118-2010- Revisadas como han sido las presentes actuaciones, El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Conste en autos: Acta Certificada de Defunción del ciudadano: JAVIER EDUARDO MOLINA MOLINA, de fecha 21 de Septiembre de 2010, inserta bajo Nº 1145, Año 2010 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, que corre inserta al folio Catorce (14) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento del ciudadano: JAVIER EDUARDO MOLINA MOLINA, bajo el Nº 211 del folio 109 del año 1991, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que corre inserta al folio Quince (15) de las presentes actuaciones; Copia fotostática del Carnet de Sargento Segundo de efectivo de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela que corre inserta al folio Dieciséis (16); Copia fotostática de las Cédulas de Identidades de los ciudadanos: JAVIER EDUARDO MOLINA MOLINA (fallecido), MARIA ESPERANZA MOLINA MARQUEZ y JOSE JAVIER MOLINA TORRES que corre inserta al folio Diecisiete (17); de donde se desprende, que el causante, es hijo legitimo de JOSE JAVIER MOLINA TORRES y MARIA ESPERANZA MOLINA MARQUEZ; así como el justificativo de testigos, promovido y evacuado por ante este Tribunal, signado con el numero 110-2010 donde los ciudadanos: JOSE LUIS DAVILA ROSILLO, RONAL ALFREDO HERNANDEZ MONTILVA y KATINA LIBSEN CORREDOR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.084.726, V-17.770.671 y V-16.317.086, respectivamente, manifiestan que conocen al solicitante: JOSE JAVIER MOLINA TORRES y MARIA ESPERANZA MOLINA MÁRQUEZ antes identificados, como los únicos y universales herederos del causante anteriormente mencionado; y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: JOSE JAVIER MOLINA TORRES y MARIA ESPERANZA MOLINA MÁRQUEZ antes identificado, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante JAVIER EDUARDO MOLINA MOLINA, quien era, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.848.726, quien estuvo domiciliado en esta Población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 20 de Septiembre de 2010, en el Hospital Universitario de Los Andes, de la Ciudad de Mérida, según acta de defunción Nº 1145, de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual corre agregada al folio Catorce (14) de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original al solicitante. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.- Y, así se decide.-


LA JUEZA TITULAR



ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 118-2010 del Libro de Solicitudes llevado por este Juzgado, y su asiento en el libro diario.-


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YERIS CARRERO MARQUEZ