REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).-

200° y 151°

Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la Politg. DAVILA YELITZA DEL V. en su condición de Asesora Jurídica; y, las ciudadanas: T.S.U. LUZ DARY ALBARRAN; T.S.U. MARIA EUGENIA SALCEDO y la Br. MILEIDY J. RUBIO. en su caracteres de Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicitan la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: JOSE ALFONSO LOPEZ SALCEDO y BONILLA Q. MARIA BETTY DEL CARMEN, venezolanos, mayor de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad N° V-13.064.946 y 16.715.577, respectivamente, de profesión obrero y ama de casa, domiciliados el primero de los nombrados en las Rurales y la segunda en el Sector La Bolívar, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, progenitores del adolescente y del niño: ( se omiten los nombres del adolescente y del niño, por razones de confidencialidad), de 14 y 09 años de edad, respectivamente, y que consta en Acta de Manutención suscrita por ante esa Oficina de fecha 21 de Julio de 2010, y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones :
PRIMERO: la ciudadana María Betty del Carmen Bonilla, ya identificada, en su condición de madre del adolescente y del niño (se omiten los nombres del adolescente y del niño, por razones de confidencialidad), de 14 y 09 años de edad, solicita formalmente al ciudadano: José Alfonso López Salcedo, ya identificado y padre del mencionado Adolescente y del niño, de conformidad con el artículo 365 de la LOPNA, fije por concepto de Obligación de Manutención, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo) mensual y en efectivo.
SEGUNDO: Igualmente solicitó dos (2) bonos especiales, uno para el mes de agosto, para gastos de útiles escolares, y el otro para el mes de diciembre, para ropa y calzado de la época, los mismos tendrán un aumento anual.
TERCERO: Así mismo el incremento automático y proporcional de la mencionada cantidad para la Obligación de Manutención.

CUARTO: El ciudadano JOSE ALFONSO LOPEZ, ya identificado y padre del referido adolescente y del niño, aceptó y esta conforme en todas y cada una de las partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana: María Betty del Carmen B. ya identificada y convino en fijar y pagar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo), mensual y en efectivo por concepto de la OBLIGACION DE MANUTENCION y el pago de los bonos especiales, más el incremento automático y proporcional de ambas cantidades, las cuales serán entregadas o depositadas en el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente o con acuse de recibo a nombre de María Betty del Carmen Bonilla, a partir de la fecha 31-07 2010.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2010, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al adolescente y al Niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del adolescente y del Niño, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE ALFONSO LOPEZ SALCEDO y BONILLA Q. MARIA BETTY DEL CARMEN, identificados anteriormente. Observa este Tribunal, que la Politg. YELITZA DEL VALLE DAVILA, en su condición de Asesora Jurídica; y, las ciudadanas: T.S.U. LUZ DARY ALBARRAN, T.S.U. MARIA EUGENIA SALCEDO y la Br. MILEIDY J. RUBIO G., en su caracteres de Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitaron Copia Certificada de la decisión, y se archive el expediente, es por lo que, este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, certifíquese dicha copia y entrégueseles a las solicitantes.



Así como también certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.



Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular