REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).-
200° y 151°
Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATRORIO, formulada por la Politg. DAVILA YELITZA DEL V. en su condición de Asesora Jurídica, la ciudadana T.S.U. JASMELY J. PEREZ V.; en su condición de Defensora de Derecho del Niño, Niña y Adolescente; y, las ciudadanas: T.S.U. MARIA EUGENIA SALCEDO y la Br. MILEIDY J. RUBIO G. en su caracteres de Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde solicitan la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: SANCHEZ PINEDA LUIS MANUEL y ABREU GLORIA MARGARITA, venezolanos, mayor de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad N° V-14.159.573 y 22.332.035, respectivamente, de profesión comerciante y ama de casa, domiciliados el primero de los nombrados en Quebrada Amarilla y la segunda en calle San Felipe del Municipio Justo Briceño Torondoy del Estado Mérida, progenitores de la niña: ( se omiten el nombre de la niña, por razones de confidencialidad), de un año y ocho meses de edad, y que consta en Acta de Manutención suscrita por ante esa Oficina de fecha 01 de Octubre de 2010, y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones :
PRIMERO: la ciudadana Abreu Gloria Margarita, ya identificada, en su condición de madre de la niña (se omite el nombre de la niña, por razones de confidencialidad), de un año y ocho meses, solicita formalmente al ciudadano: Luís Manuel Sánchez Pineda.
SEGUNDO: Igualmente solicitó dos (2) bonos especiales, uno para el mes de agosto, para gastos de útiles escolares, y el otro para el mes de diciembre, para ropa y calzado de la época, los mismos tendrán un aumento anual.
TERCERO: Así mismo el incremento automático y proporcional de la mencionada cantidad para la Obligación de Manutención.
CUARTO: El ciudadano Luís Manuel Sánchez Pineda, ya identificado y padre de la referida niña, aceptó y esta conforme en todas y cada una de las partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana: Abreu Gloria Margarita, ya identificada y convino en fijar y pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.250,oo), quincenal y en efectivo por concepto de la OBLIGACION DE MANUTENCION y el pago de los bonos especiales, más el incremento automático y proporcional de ambas cantidades, las cuales serán entregadas o depositadas en la oficina del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acta de Convenimiento celebrado entre las partes en fecha Primero (01) de Octubre de 2010, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la Niña y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de la Niña, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: SANCHEZ PINEDA LUIS MANUEL y ABREU GLORIA MARGARITA, ya identificados anteriormente. Observa este Tribunal, que la Politg. YELITZA DEL VALLE DAVILA, en su condición de Asesora Jurídica, la ciudadana: T.S.U. JASMELY J. PEREZ V.; en su condición de Defensora de Derecho del Niño, Niña y Adolescente y las ciudadanas: T.S.U. MARIA EUGENIA SALCEDO y la Br. MILEIDY J. RUBIO G. en su caracteres de Miembros del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitaron Copia Certificada de la decisión, y se archive el expediente, es por lo que, este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado; en consecuencia, certifíquese dicha copia y entrégueseles a las solicitantes.
Así como también certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en éste Tribunal. Archívese el expediente.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular
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