REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 151°


SOLICITUD NRO. 7012.


S O L I C I T A N T E S: LUIS RAMON VIZCAYA GARCIA, asistido por el abogado GUSTAVO A. VALLEJO DUGARTE.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 20 de SEPTIEMBRE de 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAMON VIZCAYA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.818.601, de este domicilio y hábil; en su propio nombre y en representación de sus hijas KAREN MARIANELA y RAQUEL ALEXANDRA VIZCAYA WEGMANN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V.- 15.296.798 y 17.340.798; en su orden; asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO A. VALLEJO DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.097.810, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.539; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, KATRIN MARGOT WEGMANN DE VIZCAYA, de nacionalidad suiza, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.990.820, quien falleció ab-intestato el 06 de Agosto del 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 47, certificación de fecha 19 de Agosto del año 2009, emitida por el abogado Yoston C. Rangel V., Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera cónyuge y madre de los solicitantes, según consta en el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos LUIS RAMON VIZCAYA GARCIA, KAREN MARIANELA y RAQUEL ALEXANDRA VIZCAYA WEGMANN, como únicos y universales herederos de la causante KATRIN MARGOT WEGMANN DE VIZCAYA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 20 de Septiembre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: LUIS RAMON VIZCAYA GARCIA, KAREN MARIANELA y RAQUEL ALEXANDRA VIZCAYA WEGMANN, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante KATRIN MARGOT WEGMANN DE VIZCAYA, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 06 de Agosto de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante KATRIN MARGOT WEGMANN DE VIZCAYA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 47, expedida en fecha 19 de Agosto de 2009, de la ciudadana KATRIN MARGOT WEGMANN DE VIZCAYA. La Causante.
Segundo: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS RAMON VIZCAYA GARCIA, KAREN MARIANELA ,RAQUEL ALEXANDRA VIZCAYA WEGMANN y KATRIN MARGOT WEGMANN DE VIZCAYA. Los solicitantes y la causante, respectivamente.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 01, expedida en fecha 13 de Julio de 2009, de los ciudadanos LUIS RAMON VIZCAYA GARCIA y KATRIN MARGOT WEGMANN DE VIZCAYA.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos TERAN LEIDA TERESA y VEGVARI ADORJAN LAURA MARIA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante KATRIN MARGOT WEGMANN DE VIZCAYA, que en vida fue suiza, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.990.820; a los ciudadanos: LUIS RAMON VIZCAYA GARCIA, KAREN MARIANELA y RAQUEL ALEXANDRA VIZCAYA WEGMANN; cónyuge e hijas de la causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA