REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 151°


SOLICITUD NRO. 7048.


S O L I C I T A N T E S: GREGORIA ANTONIA KETTL MARTINEZ, asistido por el abogado JUAN P. CAÑAS GUERRERO.


M O T I V O: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.


FECHA DE ADMISION: 04 de NOVIEMBRE de 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA ANTONIA KETTL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.926.153, de este domicilio y hábil; asistida por el abogado en ejercicio JUAN P. CAÑAS GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 1.702.808, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.856; solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los causantes, WALTER KETTL ZAUMAYR y JUANA BAUTISTA MARTINEZ DE KETTL, el primero venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.717.003, quien falleció ab-intestato el 16 de Octubre del 2003, según consta en Acta de Defunción Nº 67, certificación de fecha 24 de Noviembre del año 2010, emitida por la ciudadana Ana R. Zambrano de Romero, Registradora Civil (E) del Municipio Bolívar del Estado Barinas; y la segunda venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.489.768, quien falleció ab-intestato el 23 de Marzo del 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 07, certificación de fecha 21 de Abril del año 2010, emitida por el Abogado Félix R. Barrios Ramírez, Registrador Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera padre y madre de la solicitante, según consta en el acta de matrimonio, actas de defunción y la partida de nacimiento anexas, y no habiendo dejado los causantes ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a la ciudadana GREGORIA ANTONIA KETTL MARTINEZ, como única y universal heredera de los causantes WALTER KETTL ZAUMAYR y JUANA BAUTISTA MARTINEZ DE KETTL, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 04 de Noviembre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: GREGORIA ANTONIA KETTL MARTINEZ, ya identificada, que es la única, legítima y universal heredera de los causantes WALTER KETTL ZAUMAYR y JUANA BAUTISTA MARTINEZ DE KETTL, QUIENES FALLECIERON AB-INTESTATO, en fechas 16 de Octubre de 2003 y 23 de Marzo de 2010, respectivamente, en consecuencia solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes WALTER KETTL ZAUMAYR y JUANA BAUTISTA MARTINEZ DE KETTL.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias Certificadas de las Actas de Defunción Nºs 67 y 07, expedidas en fechas 24 de Noviembre de 2010, de los ciudadanos WALTER KETTL ZAUMAYR y JUANA BAUTISTA MARTINEZ DE KETTL. Los causantes.
Segundo: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GREGORIA ANTONIA KETTL MARTINEZ, WALTER KETTL ZAUMAYR y JUANA BAUTISTA MARTINEZ DE KETTL. La solicitante y los causantes, respectivamente.
Tercero: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 68, expedida en fecha 29 de Noviembre de 1968, de los ciudadanos WALTER KETTL ZAUMAYR y JUANA BAUTISTA MARTINEZ DE KETTL. Los causantes.
Cuarto: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 609, expedida en fecha 17 de Junio de 2010, de la ciudadana GREGORIA ANTONIA KETTL MARTINEZ. La solicitante.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos PEDRO VICENTE RAMIREZ, JUANA BAUTISTA ARAQUE DE PEREIRA y MARIA YAUDELINA PEREIRA MARQUEZ; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia la declaro UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; ténganse como Única y universal heredera de los causantes WALTER KETTL ZAUMAYR y JUANA BAUTISTA MARTINEZ DE KETTL, que en vida fueron venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 1.717.003 y 2.489.768, respectivamente; a la ciudadana: GREGORIA ANTONIA KETTL MARTINEZ; hija de los causantes, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA