JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de diciembre de dos mil diez.-

200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 6953.-


Visto el convenimiento celebrado por ante este Tribunal, de fecha 02de noviembre de 2010, que riela inserta a los folios 82, del presente expediente, suscrito por los ciudadanos Abogados PIERO S. CONTRERAS MORALES Y MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 12.778.329 y 4.965.578, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.053 y 36.601 en su orden, el primero en su condición de Apoderado de la Parte Demandada y el Segundo en su condición de Apoderado de la Parte Demandante, mediante el cual en forma expresa han decidido transigir en el presente litigio, en los términos establecidos. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha homologación, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el expresado convenimiento y le impartió el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado las partes en la citada homologación el Tribunal ordena archivar el presente expediente y dar por terminado el juicio . Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA,


ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.