REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200° y 151°

SOLICITUD Nº 7042.
SOLICITANTE: LUIS ANIBAL RODRIGUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

FECHA DE ADMISION: 26 DE OCTUBRE DE 2010.

VISTOS.-

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano LUIS ANIBAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V.-3.036.598, en su orden, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.267.045, inscrita en el IPSA bajo el Nº 98.347, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras, constituidas por un galpón, de siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts.), de frente e igual medida de fondo, por siete metros con cuarenta y dos centímetros ( 7,42 mts) de frente a fondo, con paredes de bloque de arcilla, columnas de cemento, techos de zinc y madera, una puerta tipo “Santa María” de tres metros con setenta centímetros ( 3,70 mts) de ancho, por dos metros con noventa centímetros ( 2,90 mts) de alto, pisos de cemento y demás adherencias y pertenencias, dichas mejoras se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: FRENTE: La avenida uno (1) con una extensión de siete metros con cincuenta centímetros ( 7.50 mts.), FONDO: Con la barranca que mira al río Chama, con una extensión de siete metros con cincuenta centímetros ( 7,50mts.) y por el COSTADO DERECHO E IZQUIERDO: con el mismo terreno que he venido poseyendo legítimamente; asimismo, realizó una construcción de una (1) habitación, un (1) baño, cocina, sala y área de servicios, con paredes de bloque, techos machihembrado, teja y zinc, destinada para vivienda familiar. La posesión y ocupación del terreno junto con las mejoras y bienhechurías que ha construido sobre el mismo, las ha venido realizando en forma continua, como si ello fuere de su propiedad, de forma pacifica a la vista de todos, sin que nadie lo haya molestado, de forma ininterrumpida, desde hace más de treinta y siete (37) años, pues, dicha posesión ha sido de forma notoria, pública y pacifica, es decir como poseedor de buena fe. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos VELEZ LOPEZ CESAR AUGUSTO Y GARCIA GUERRERO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-22.656.564 y V-13.524.504, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, y ratificaron las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, que obra al folio diez y su vuelto de las presente Solicitud, donde señalan, que sí conocen al Solicitante desde hace varios años. Que fueron trabajadores en la construcción de las mejoras realizadas en el terreno por el Solicitante ciudadano LUIS ANIBAL RODRIGUEZ. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del Solicitante, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: LUIS ANIBAL RODRIGUEZ, ya identificado, sobre las mejoras indicadas con anterioridad; configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DEL CIUDADANO: LUIS ANIBAL RODRIGUEZ. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,