REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 7949.
SOLICITANTES: DACIO DE JESUS MOLINA MORENO y ELLEN ESPERANZA FUMERO PRIETO, asistidos por el Abogado RAFAEL ESCALONA MARQUEZ.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.


FECHA DE ADMISION: 01 DE DICIEMBRE DE 2010.

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos DACIO DE JESUS MOLINA MORENO y ELLEN ESPERANZA FUMERO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.941.162 y 9.390.806, divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.010.213 e inscrito en el IPSA bajo el N° 65.452, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos DACIO DE JESUS MOLINA MORENO y ELLEN ESPERANZA FUMERO PRIETO, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de Noviembre de 2010, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana ELLEN ESPERANZA FUMERO PRIETO, ya identificada, se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un inmueble constituido por un apartamento, situado en la Avenida Las Americas, Residencias Las Flores, Nivel 1, Apartamento 1-2, en Jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta en documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del para entonces Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Julio de 1991, quedando registrado bajo el N° 5, del Protocolo Primero, Tomo 14, Tercer Trimestre del citado año. Construido sobre una parcela de terreno con una superficie aproximada de mil cuarenta metros cuadrados (1.040 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: frente, avenida Las Americas, mide veintiséis metros (26 m), Fondo, propiedad que es o fue de Omar Fernández, mide veintiséis metros (26 m.); costado derecho, propiedad que es o fue de Francisco Alirio Jiménez, mide cuarenta metros (40 m.); y costado izquierdo, Calle Las Flores, mide cuarenta metros (40 m.). El apartamento tiene una superficie aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (128,24 m2), consta de un recibo comedor, tres dormitorios, dos baños principales, una cocina, una lavadora, un balcón, cuatro closets y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: frente, hall de ascensores, escalera de acceso, deposito; fondo, fachada lateral derecha del Edificio; costado derecho, apartamento 1-1; costado izquierdo, fachada posterior del Edificio. Le corresponde el puesto de estacionamiento señalado con el número 2, ubicado en la planta sótano del Edificio, con una superficie aproximada de doce metros cuadrados (12 m) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: norte, rampa de acceso al estacionamiento. Sur, circulación del estacionamiento; este, puesto Nº 1; oeste puesto Nº 3.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano DACIO DE JESUS MOLINA MORENO, ya identificado, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Una (01) Acción signada con el número 391 en el CLUB SOCIAL DEMOCRATA A.C., de la ciudad de Mérida, Constancia de Propiedad expedida por el Presidente de dicha Asociación Civil.
TERCERA ADJUDICACIÓN:
En relación a las prestaciones sociales que le correspondan a cada una de las partes, habida por comunidad de gananciales dentro de la sociedad conyugal, ambas manifiestan expresamente de modo libre y voluntario y así lo aceptan, que las mismas le pertenecen a cada una, y por lo tanto, declaran que están conformes en que nada tienen que reclamarse en relación a las mismas.
CUARTA ADJUDICACION:
Al ciudadano DACIO DE JESUS MOLINA MORENO, ya identificado, se le adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad, posesión y dominio, Un (01) vehiculo signado con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; MARCA: DAEWOO; MODELO: NUBIRA WAGON CDX 2.0 AUTOMATICO; AÑO: 1999; COLOR: VERDE; PLACA: LAG37I; SERIAL DE CARROCERIA; KLAJA35ZEXK238026; SERIAL DE MOTOR: C20SED050431; tal como se evidencia de CERTIFICADO DE VEHICULO AUTOMOTORES NUMERO 40498, de fecha 02/07/1999.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 20 de Diciembre de 2010.

LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:05 aº.m., y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA