REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
200° y 151°
SOLICITUD NRO.7034.-
S O L I C I T A N T E: RAMIREZ DE QUINTERO MARIA MARGARITA.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 08-10-2010.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RAMIREZ DE QUINTERO MARIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-2.452.950,con domicilio en esta ciudad de Mérida, viuda, y civilmente hábil, asistida por la Abogada YECENIA NAYIBY CENTENO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.656.090, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.316, en la cual solicitan se les declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante, RAMON ANTONIO QUINTERO RAMIREZ, quien era venezolano, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.021, de este domicilio, Chofer, domiciliado en la ciudad de Mérida del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien falleció ab-intestato el 27 de septiembre de 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 50, de fecha 07 de octubre de 2008, emitida por la Abogada NEIZA LISBETH CALDERON Q., Registradora Civil de Lagunillas, del Municipio Sucre del Estado Mérida, con firma legible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Sucre, quien fuera hijo de la ciudadana MARIA MARGARITA RAMIREZ DE QUINTERO Y JOSE TRINIDAD QUINTERO AVENDAÑO (FALLECIDO) según consta partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana MARIA MARGARITA RAMIREZ DE QUINTERO como única y universal heredera del causante RAMON ANTONIO QUINTERO RAMIREZ de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 08 de octubre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: MARIA MARGARITA RAMIREZ DE QUINTERO ya identificada, que es la única, legítima y universal heredera del causante RAMON ANTONIO QUINTERO RAMIREZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 27 de septiembre de 2008, en consecuencia solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAMON ANTONIO QUINTERO RAMIREZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad del causante RAMON ANTONIO QUINTERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.021 y de las ciudadana MARIA MARGARITA RAMIREZ DE QUINTERO titular de la cédula de identidad Nº. 2.452.950.
Segundo: original del Acta de Defunciones, Nº 50 de fecha 07 de octubre de 2008 correspondiente al ciudadano Ramón Antonio Quintero Ramírez.
Tercero: declaración realizada por ante este Tribunal por los ciudadanos: NELLY COROMOTO SANCHEZ DE RUIZ, MANUEL DA SILVA OLIVEIRA, GRACIELA MERCEDES RUIZ DE QUINTERO, MARIA ELEIDA GONZALEZ DE RAMIREZ, donde se les apertura el acto, se les identificó plenamente, los dos primeros en fecha 22 de noviembre de 2010 y las dos últimas en fecha 23 del mismo mes y año. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, la declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia se le declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDEROS en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera del causante RAMON ANTONIO QUINTERO RAMIREZ, que en vida era venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.765.021; a la ciudadana: MARIA MARGARITA RAMIREZ DE QUINTERO; MADRE del causante, identificada plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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