JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Seis de Diciembre de Dos Mil Diez.-
200º Y 151º
EXP. N° 7858
DEMANDANTE: RAMON ENRIQUE FERRER y
EDY LUZ FERRER QUINTERO.
DEMANDADO: NELSON CONTRERAS CONTRERAS
MOTIVO: VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL
Vista la transacción suscrita entre los abogados BETTY CUEVAS DE LOPEZ y CIRO ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 5.203.032 y 5.206.122 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.781 y 91.365, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano NELSON CONTRERAS CONTRERAS, suficientemente identificado en autos, parte demandada, por una parte y por la otra HECTOR FRANCISCO NAVARRO PAREDES, identificado en autos, Apoderado Judicial de la parte demandante, la cual obra a los folios 45 y 46 del presente expediente, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la transacción que por VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, siguen los ciudadanos RAMON ENRIQUE FERRER QUINTERO y EDY LUZ FERRER QUINTERO, Contra: NELSON CONTRERAS CONTRERAS. En tal sentido este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, impartiéndole el carácter de
Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
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