REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA
200° Y 151°
EXPEDIENTE NRO.7871
La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la abogada LOURDES JOSEFINA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 4.484.010, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.601, CONTRA: FLOR MARÍA SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.438.355, de este domicilio y hábil, por: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA).-----------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 07 Octubre del 2.010, por este Despacho. En fecha 14 de Octubre del año en curso, la parte demandante ciudadana LOURDES JOSEFINA RANGEL, le otorgo al abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS PODER APUD ACTA. El Tribunal observa, que desde que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de TREINTA (30) días de despacho, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la citación del demandado. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. ------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Seis de Diciembre de Dos Mil Diez.-
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Dos de la tarde. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.
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