JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Seis de Diciembre de Dos Mil Diez.-
200º Y 151º
EXP. N° 7914
DEMANDANTE: EUFROCINA GARAY DE CAVANERIO, a través de su Apoderado Judicial, Abg. ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ
DEMANDADO: YEIVER ADRIAN PAVON RAMIREZ
MOTIVO: DESALOJO
Vista la transacción suscrita entre los ciudadanos YEIVER ADRIAN PAVON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.447.368, parte demandada, debidamente asistido por la abogado MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.229.849, por una parte y por la otra el abogado ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, plenamente identificado en autos, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana EUFROCINA GARAY DE CAVANERIO, la cual obra al folio17 y su vuelto del presente expediente, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la transacción que por DESALOJO, sigue la ciudadana EUFROCINA GARAY DE CAVANERIO a través de su Apoderado Judicial ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, Contra: YEIVER ADRIAN PAVON RAMIREZ. En tal sentido este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 256 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con
Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada
LA JUEZ:
ABG. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
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