REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6627
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Corrado Giuseppe Sebastiano, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.030.145 y civilmente Hábil.
Abogado Asistente: Abg. Luis José Silva Sáldate, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.306, titular de la cedula de identidad Nº 8.044.879 y jurídicamente hábil, en su carácter de presidente de la empresa “Administradora Sd S.R.L.
Domicilio Procesal: Avenidas las Américas Centro Comercial Mamayeya, tercer piso, oficina C-3 Mérida Estado Mérida. Mérida estado Mérida.
Parte Demandada: Yordanelly Catalina Uzcategui Vega, venezolana, mayor de edad,
Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 5.731.760 y hábil.
Domicilio: Calle 27entre avenidas 3 y4, edificio Nazaret, apartamento Nº 01de esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cumplimiento de Contrato de arrendamiento por vencimiento de Prorroga legal.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Corrado Giuseppe Sebastiano, asistido por el abogado Abg. Luis José Silva Sáldate, por Cumplimiento de Contrato de arrendamiento por vencimiento de Prorroga legal.
En fecha diez de marzo de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento de la demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguiente a la citación.
Al folio 16, riela poder otorgado por la parte actora a los abogados Luis José Silva Saldate y Fabiola Andreina Cestari Ewing.
Al folio 16, obra Transacción celebrada entre las partes, abogado Luis José Silva Saldate parte actora, y la ciudadana Yordanelly Catalina Uzcategui Vega antes identificados , asistida por el abogado José Humberto Volcanes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58055 , también estaba presente el ciudadano Luis Alexander Uzcategui Vega, asistido por el abogado José Arteaga, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97849, donde expusieron: a los fines de dar por terminado el presente proceso las partes conviene lo siguiente : renuncia a su derecho preferente de adquirir el inmueble objeto de esta demanda y propone a la parte actora ceder los derechos de preferencia para adquirir el inmueble a su hermano, así mismo el tercero presente se compromete a celebrar la opción a compra del inmueble con sus propietarios, a Yordanelly Catalina Uzcategui Vega, así mismo tanto la demandada y el tercero se comprometen a hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de persona y cosas y si no se cumple con la opción a compra se estable como fecha de tope de duración de la opción a compra un termino de seis meses a partir de su firma la cual deberá ser el 15 de enero del dos mil once, queda convenido que la arrendataria deberá cancelar los cánones de arrendamiento en la oficina de los demandantes , sin que se considere una tacita recondición . Ambas parte solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 08 de diciembre de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prorroga legal , intentado por el ciudadano Corrado Giuseppe Sebastiano de Luca Milito, asistido por el abogado Luis José Silva Saldate, contra Yordanelly Catalina Uzcategui Vega, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto su cumplimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
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