REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6.687

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Isabel Teresa Guillen Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.031.722, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Juvenal Antonio Salazar Salazar y María Irene Guillen de Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s 2.745.994 y 3.992.435, domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. María Inelza Molina Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.287.855, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.544, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Humberto Tejera, Urbanización Santa Mónica, Bloque 3, Edificio 3, piso 2, apartamento 02-12, parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida.
Parte Demandada: Julio Cesar Toro Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.993, de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. Román José Rincón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.000, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.544 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida 16 de Septiembre, MULTISERVICION Y RODAMIENTOS ROA, C.A., mas arriba del Grupo Escolar 5 de Julio, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.

CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana ISABEL TERESA GUILLEN GUILLEN, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JUVENAL ANTONIO SALAZAR SALAZAR y MARIA IRENA GUILLEN DE SALAZAR, contra el ciudadano JULIO CESAR TORO ARAUJO, por DESALOJO.
Este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2.010, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación de la parte demandada y en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra al folio 26, diligencia suscrita por el Alguacil, donde consigna boleta de citación firmada por el ciudadano Julio Cesar Toro Araujo, el cual fue citado el 01-06-2010.
Obra al folio 28 y vuelto escrito de contestación de demanda.
Obra al folio 29 y vuelto escrito de promoción de pruebas, con tres anexos.
Obra al folio 34 escrito de promoción de pruebas, con un anexo.
Obra al folio 36, auto dictado por el tribunal, admitiendo las pruebas promovidas por la parte actora y la parte demandada.
Obra al folio 37, auto dictado por el tribunal difiriendo la publicación de la sentencia, por el lapso de 30 días, los cuales se vencen el 29 de julio de 2010.
Obra al folio 38, diligencia suscrita por la parte actora donde solicita audiencia conciliatoria, con la parte demandada.
Obra al folio 39, auto dictado por el tribunal, donde se fijo el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación a las 11:00 a.m, a los fines de la realización de la audiencia conciliatoria. ación de demanda Obra al folio 14, Transacción celebrada entre las partes, Abogada YOSMARY CRISTINA VILLAREAL GONZALEZ, en su carácter de endosataria en Obra al folio 42, diligencia suscrita por la ciudadana ISABEL TERESA GUILLEN GUILLEN, parte actora y el ciudadano JULIO CESAR TORO ARAUJO,parte demandada, asistidos por los Abogados en ejercicios MARIA INELZA MOLINA ARAQUE y ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, según escrito que corre agregado al presente expediente , de fecha ocho (08) de diciembre de 2010, por ante este Juzgado solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capitulo dos del procedimiento ordinario, estando contenida el procedimiento por intimación, de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha ocho de diciembre de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO, intentado por la ciudadana Isabel Teresa Guillen Guillen, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Juvenal Antonio Salazar Salazar y María Irene Guillen de Salazar, asistida en este acto por la Abogado María Inelza Molina Araque, parte actora y el ciudadano Julio Cesar Toro Araujo, asistido en este acto por el Abogado Román José Rincón Ramírez, parte demandada, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos , el total cumplimiento de la transacción celebrada entre las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-