REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6883
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Ender Joel Pernia Rojas, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N°. V-14.401.961 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Carlos Enrique Pacheco Calderón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.668 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.748 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Urdaneta, centro comercial Glorias Patrias, local Nº 04, al lado del banco Sofitasa Mérida Estado Mérida
Parte Demandada: Ana Liliana Pérez Escalante, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°14.447.753 y civilmente hábil. Domicilio: Avenida Andrés Bello, calle 54 Santa María, sector el pie del Llano, situado en la planta alta de la casa signada con el Nº 3-25 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Ender Joel Pernia Rojas, asistido por el abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón, por Resolución de Contrato.
En fecha diecisiete de noviembre de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento de la demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguientes a su citación.
Riela al folio 16, Poder Apud Acta conferido por el ciudadano Ender Joel Pernia Rojas, al Abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón.
Al folio 18, riela convenimiento celebrado entre las partes, solicitando la homologación del convenimiento y no se archive el expediente hasta tanto conste en auto el pago y la entrega del inmueble.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, Carlos Enrique Pacheco Calderón , apoderado Judicial del ciudadano Ender Joel Pernia Rojas, parte actora, y la ciudadana Ana Liliana Pérez Escalante, asistida por el abogado Román José Rincón Ramírez, parte demandada, antes identificados, en fecha 08 de diciembre de 2010, por ante este Juzgado , en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 2:00 p.m.; se dejó copia certificada de la Sentencia en el archivo de este Juzgado.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.
RMV/JAM/mzd.-
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