REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4.572
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Javier Antonio Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.035.420, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Milagros Arelis carrillo Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.714.813 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.453, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad don el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JAVIER ANTONIO AVENDAÑO, asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos JAVIER ANTONIO AVENDAÑO, RAFAEL EDUARDO SOLANO AVENDAÑO, JUAN DE JESUS SOLANO AVENDAÑO, MILAGROS NAZARETH SOLANO AVENDAÑO Y JOSE GREGORIO SOLANO AVENDAÑO, por ser hijos de la causante OLGA DEL CARMEN AVENDAÑO QUINTERO, quien era de venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.402.418, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día nueve (09) de abril del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), en Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 13 de abril de 1.998, según acta N° 314, la cual obra al folio 08, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante, copia certificada del acta de matrimonio de la causante y copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y de la causante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos LUIS ANTONIO TORO GUERRERO , RAMONA DEL CARMEN LACRUZ DE ACHONG y JOSE ORLANDO MOLINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.2.809.822, 3.034.353y 3.620.104, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos JAVIER ANTONIO AVENDAÑO, RAFAEL EDUARDO SOLANO AVENDAÑO, JUAN DE JESUS SOLANO AVENDAÑO, MILAGROS NAZARETH SOLANO AVENDAÑO Y JOSE GREGORIO SOLANO AVENDAÑO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante OLGA DEL CARMN AVENDAÑO QUINTERO, a sus hijos ciudadanos JAVIER ANTONIO AVENDAÑO, RAFAEL EDUARDO SOLANO AVENDAÑO, JUAN DE JESUS SOLANO AVENDAÑO, MILAGROS NAZARETH SOLANO AVENDAÑO Y JOSE GREGORIO SOLANO AVENDAÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.035.420, 11.460.010, 11.460.005, 14.916.298 y 12.780.054, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-