REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4596
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: José William Sánchez Páez, Bevely Yasmin Rojas Páez, Yelitza Lilibet Rojas Páez y Yanilza Yneride Rojas Paez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de Identidad Nºs V-10.101.641, 11.954.654, 11.954.282 y 13.577.051 y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Gloria Elena Moreno Maestre, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.235.264, inscrita en el inpreabogado bajo el 73.891 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos José William Sánchez Páez, Bevely Yasmin Rojas Páez, Yelitza Lilibet Rojas Páez y Yanilza Yneride Rojas Páez, asistidos por la abogado Gloria Elena Moreno Maestre, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante MARIA JOSEFA PAEZ RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 4.485.269 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinticuatro de septiembre de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos José William Sánchez Páez, Bevely Yasmin Rojas Páez, Yelitza Lilibet Rojas Páez y Yanilza Yneride Rojas Páez, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 32, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de Defunción y copias debidamente certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias simple de las cedulas de los mencionados ciudadanos, mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA JOSEFA PAEZ RANGEL, a los ciudadanos José William Sánchez Páez, Bevely Yasmin Rojas Páez, Yelitza Lilibet Rojas Páez y Yanilza Yneride Rojas Páez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de Identidad Nºs V-10.101.641, 11.954.654, 11.954.282 y 13.577.051 y civilmente hábiles.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Pedro Emilio Rangel, Elizabeth Antzoulatos Luzardo y Nelly Margarita Bracho Ramírez, de fecha 24 de noviembre de 2010, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos José William Sánchez Páez, Bevely Yasmin Rojas Páez, Yelitza Lilibet Rojas Páez y Yanilza Yneride Rojas Páez, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA JOSEFA PAEZ RANGEL, a los ciudadanos José William Sánchez Páez, Bevely Yasmin Rojas Páez, Yelitza Lilibet Rojas Páez y Yanilza Yneride Rojas Páez. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los seis días de diciembre de dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30:p.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-