REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6371
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Adriana Miorelling Romero Hernandez y Carlos Javier Osorio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.884.444 y 11.960.907, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Gladys Maribel Uzcategui Díaz, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad N° 10.105.779, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.231, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 26, con esquina Av. 4 Bolívar M.C.C Giuliana, piso 1, local Nº 11 , Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos.
PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de mayo de 2009, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ADRIANA MIORELLING ROMERO HERNANDEZ y CARLOS JAVIER OSORIO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.884.444 Y 11.960.907, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.231, titular de la cédula de identidad número V-10.105.779 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes ADRIANA MIORELLING ROMERO HERNANDEZ y CARLOS JAVIER OSORIO ; 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda , en la cual consta que los ciudadanos ADRIANA MIORELLING ROMERO HERNANDEZ y CARLOS JAVIER OSORIO, contrajeron matrimonio Civil el día 08 de noviembre de 2.008, según acta número 200.
Ahora bien, obra al folio 6, auto de fecha 08 de junio de 2009, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y solicito a la parte interesada a solicitar audiencia a los fines de leer el escrito de Separación de Cuerpos y bienes.
Obra al folio 7, diligencia suscrita por los solicitantes, solicitando se fije audiencia con la juez.
Obra al folio 8, auto fijando el tercer día despacho siguiente, a las once de la mañana, a fin de leer el escrito de Separación de Cuerpos y bienes.
Obra al folio 9, auto declarando desierto el acto de separación de cuerpos.
Obra al folio 10, diligencia suscrita por los solicitantes, solicitando se fije nueva audiencia con la juez.
Obra al folio 11, auto fijando nuevamente el tercer día despacho siguiente, a las once de la mañana, a fin de leer el escrito de Separación de Cuerpos y bienes.
Obra al folio 12, auto declarandando desierto el acto de separación de cuerpos.
Obra al folio 13, diligencia suscrita por los solicitantes, solicitando se fije nueva audiencia con la juez.
Obra al folio 14, auto fijando nuevamente el tercer día despacho siguiente, a las once de la mañana, a fin de leer el escrito de Separación de Cuerpos y bienes.
Obra al folio 15, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 17, diligencia de fecha 10 de agosto de 2010, suscrita por la ciudadana Adriana Miorelling Romero Hernández, debidamente asistida por la abogada Gladys Maribel Uzcategui Díaz, mediante el cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges y se notifique al ciudadano Carlos Javier Osorio.
Obra al folio 18, auto acordando la notificación del ciudadano Carlos Javier Osorio y una vez que conste en autos la notificación se fija el tercer día de despacho, a las nueve, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relaciona a lo solicitado por su conyugue.
Obra al folio 20, diligencia suscrita por el alguacil, donde consigna en un folio útil, boleta de notificación firmada por el ciudadano Carlos Javier Osorio.
Obra al folio 22, auto dictado por el Tribunal donde se declaro desierto el acto donde, no se hizo presente el ciudadano Carlos Javier Osorio, así mismo se ordeno librar boleta al Fiscal de Ministerio Publio, haciéndole saber que el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la misma, se dictara sentencia.
Obra al folio 24, diligencia suscrita, por el alguacil donde consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ADRIANA MIORELLING ROMERO HERNANDEZ y CARLOS JAVIER OSORIO, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 10 de noviembre de 2010, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 21 de julio de 2.009, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ADRIANA MIORELLING ROMERO HERNANDEZ Y CARLOS JAVIER OSORIO, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2.008, según acta Nº 200. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis días del mes de diciembre de dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
|