REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de diciembre de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 6.771
I
DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Elio José Lobo Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.656.316, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Betsy Ninoska Márquez Martínez, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.307, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 26, con Av. 2 Lora, Centro Comercial La Casona II , Local Lp1, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Rectificación de partida de nacimiento.

II
NARRATIVA

En fecha 14 de julio de 2.010, se recibió solicitud intentada por el ciudadano ELIO JOSE LOBO CONTRERAS , debidamente asistido por la abogada en ejercicio BEYSY NINOSKA MARQUEZ MARTINEZ, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO , porque existe error en la misma. Dicha demanda se introdujo por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos; correspondiéndole a este tribunal por distribución en fecha catorce (14) de julio de 2010 (folio 04).
Mediante auto de fecha 19 de julio del año 2010, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, se libró Cartel para ser publicado en un Diario de amplia circulación Nacional en el país a escoger entre El Nacional, El Universal y/o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho cartel a cualquier persona que pueda tener interés directo y manifiesto en la solicitud. El Tribunal ordeno la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA. (Folio 05).
En fecha 20 de julio diligencio la parte solicitante, donde recibió el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 20 de julio, diligencio la parte solicitante ciudadano Elio José Lobo Contreras, donde confiere Poder Apud Acta, a la Abogada en ejercicio Beysy Ninoska Márquez Martínez.
En fecha 22 de julio, se dicto auto ordenando expedir copias debidamente certificadas (folio 11).
En fecha 22 de julio del año 2010, diligenció el ciudadano alguacil, donde consigno boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico (folio 12).
En fecha 12 de agosto de 2010, diligencio la solicitante consignando edicto a los fines de ser agregado a la presente solicitud (folio 15-17).
En fecha 13 de octubre de 2010, la parte solicitante, consigna en un folio útil y dos anexos, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de octubre de 2010, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas.
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III
PARTE MOTIVA

Pasa este Tribunal a analizar la presente solicitud para decidir, y al respecto observa:
El solicitante ciudadano ELIO JOSE LOBO CONTRERAS, asistido por la Abogada en ejercicio BEYSY NINOSKA MARQUEZ MARTINEZ y aduciendo que en la partida de nacimiento del solicitante asentada bajo el Nº 1272, folio 95, de los libros del Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.982, se cometió el error material en mi partida de nacimiento al omitir el segundo nombre de mi padre el cual aparece en forma errada como,RAFAEL LOBO LOBO, siendo lo correcto RAFAEL ANTONIO LOBO LOBO.
Como consecuencia de este error material el nombre de mi padre quedó alterado. Por este motivo pido respetuosamente a este Competente Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil Venezolano y lo pautado en el Código de Procedimiento Civil Venezolano y previo los trámites de Ley, ordene la rectificación de mi partida de nacimiento, asentada bajo el Nº 1272, se indique correctamente el nombre de mi padre como “RAFAEL ANTONIO LOBO LOBO”
Así mismo solicita se oficie lo conducente al ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Solicitando que la solicitud sea admitida, sustanciada y decidida conforme a la Ley de la materia.

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
PRIMERO: Obra al folio 02, copia certificada de la partida de nacimiento del padre del solicitante, donde se aprecia que la identificación del mismo, en esta aparece como “RAFAEL ANTONIO”, lo cual es correcto. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem
SEGUNDO: Obra al folio 03 y vuelto, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, donde se aprecia que el nombre del padre del solicitante esta asentado como RAFAEL LOBO LOBO. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
TERCERO: Obra a los folios 22 y 23, declaración de los testigos ciudadanos MARCOS ANTONIO MOLINA e IVAN AUGUSTO PEREZ BALZA, donde los mismos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alagados por la parte promoverte en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, declaraciones estas que el Tribunal le da pleno valor probatorio de en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

FINALMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:

De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora que efectivamente el nombre del padre del solicitante, en la partida de nacimiento del solicitante; esta escrito en forma errada, debió de ser “RAFAEL ANTONIO LOBO LOBO”, por ser el correcto. Este error contenido en la partida de nacimiento del solicitante que corre agregada a los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta N° 1272. Y en su duplicado que se encuentra inserto en los libros del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, deben ser corregidos por cuanto considera quien juzga, que es cierto que aparece mal escrito el nombre del padre del solicitante como “RAFAEL LOBO LOBO” solamente, siendo lo correcto “RAFAEL ANTONIO LOBO LOBO ”, es decir, se le debe agregar la palabra “ANTONIO”, lo cual es lo correcto; así el nombre completo del padre del solicitante es “RAFAEL ANTONIO LOBO LOBO ”, por ser lo correcto tal y como consta en las pruebas promovidas, por la parte solicitante.
En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre correcto y completo del padre del solicitante es “RAFAEL ANTONIO LOBO LOBO”, por lo cual deben ser corregidos en dicha acta tales errores tanto en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, como en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, y ordena su rectificación por no tratarse de un cambio sustancial y estar permitido por ley y por ende corregirle el nombre del padre del solicitante para que aparezca escrito en la forma correcta y completa como “RAFAEL ANTONIO LOBO LOBO ”. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente al ciudadano: ELIO JOSE LOBO CONTRERAS en el entendido que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ese despacho y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el N° 1272, folio 95, correspondiente al año 1.982, debe aparecer: El nombre del padre del solicitante que esta escrito como “ RAFAEL LOBO LOBO ”, ordena sea coºrregido y en lo sucesivo sea colocado “RAFAEL ANTONIO LOBO LOBO ”, es decir, se le debe agregar como segundo nombre “ANTONIO ” .
SEGUNDO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Se acuerda oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.

bcr.