REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º

EXP. Nº 6779

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Empresa Inmobiliria Balsamo & Asociados C.A Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de mayo de 1994, anotado bajo el Nº 16, Tomo A-5, segundo Trimestre de los libros respectivos
Apoderado Judicial: Abg. Antonino Balsamo Giambalvo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.474.570, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.663 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: avenida 3 independencia con calle 15 piñango, edificio 15 del hotel Mistafi, oficina Nº 01 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Soraya Ramírez de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.897.536 y civilmente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Desalojo.


CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por el abogado Antonino Balsamo Giambalvo, apoderado Judicial de la Empresa Inmobiliria Balsamo & Asociados C.A, por Desalojo.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 22 de julio de 2010, se acordó la citación de la parte demandada.

Al folio 20, obra diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual devolvió la Boleta de Citación de la demandada sin firmar porque no fue posible localizarla.
En auto de fecha trece de agosto de dos mil diez, se libro cartel, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Figura al folio 44, diligencia estampada por la abogada MAYRA JACQUELINE MOLINA RONDON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.669 , actuando en nombre y representación de la Empresa Inmobiliria Balsamo & Asociados C.A, parte actora, expuso: De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento y proceda como sentencia con autoridad de cosa juzgada, todo conforme lo pautado en el artículo 263 ejusdem, así mismo solicito el desglose de los folios 10 al 13.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 25 de noviembre de 2010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos, y ordena el desglose de los folios 10 al 13, y en su lugar se deja copia debidamente certificada de las mismas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el presente juicio por Desalojo, intentado por el Abogado Antonino Balsamo Giambalvo, apoderado Judicial de la Empresa Inmobiliria Balsamo & Asociados C.A, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de diciembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-LA
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MÉNDEZ DE MAGGIORANI

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,

ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/mzd.-