REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6780

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Luis Javier Parra Torres, venezolano, mayor de edad, Casado, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.496.975 y Hábil.
Abogado Asistente: Abg. José Ramírez Barrios, venezolano, mayor de edad, Casado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.171, titular de la cedula de Identidad Nº 3.495.703.
Domicilio Procesal: calle 25, Nº 4-32, edificio San Vicente, piso 1, oficina “, Mérida estado Mérida.
Parte Demandada: Humberto José Marin Obelmejias, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 4.427.773 y hábil.
Domicilio: Av. 6, casa Nº 16-73, segundo piso, sector Belén Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Luis Javier Parra Torres, asistido por el abogado Abg. Abg. José Ramírez Barrios, por Resolución de Contrato de arrendamiento. En fecha veintitrés de julio de dos mil diez, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó el emplazamiento del demandado, a los fines de que diera contestación a la demanda, en el segundo día de Despacho, siguiente a la citación.
Riela al folio 15 y vto 16 y vto y 17, riela escrito de contestación de la demanda de la parte demandada.
Al folio 23 cursa escrito de promoción pruebas de la parte demandante y en fecha veintisiete se admitieron las mismas.

Al folio 45 y vto, obra Transacción celebrada entre las partes, ciudadano Luis Javier Parra Torres, asistido por el abogado José Ramírez Barrios parte actora, antes identificada y el ciudadano Humberto José Marin Obelmejias, asistido por la abogado Elena del Valle López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.615.417, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 57.243, parte demandada. Ambas parte solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción, a fin de impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo.
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 29 de noviembre de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano Luis Javier Parra Torres, asistido por el abogado José Ramírez Barrios, contra Humberto José Marin Obelmejias, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto su cumplimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-