REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de diciembre de dos mil diez.-
200º y 151º
EXPEDEINTE Nº 6803
I
DE LAS PARTES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Dulce Marleny Osuna Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.486.053, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogada Asistente : Abg. Esmeralda Gómez González, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.870, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Rectificación de partida de nacimiento.
II
NARRATIVA
En fecha 29 de julio de 2.010, se recibió solicitud intentada por la ciudadana DULCE MARLENY OSUNA CALDERON, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ESMERALDA GOMEZ GONZALEZ, anteriormente identificados, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, porque existe error en la misma. Dicha solicitud se introdujo por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos; correspondiéndole a este tribunal por distribución en fecha veintinueve (29) de julio de 2010 (folio 6).
Mediante auto de fecha 11 de agosto del año 2010, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, se libró Cartel para ser publicado en un Diario de amplia circulación Nacional en el país a escoger entre El Nacional, El Universal y/o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho cartel a cualquier persona que pueda tener interés directo y manifiesto en la solicitud. El Tribunal ordeno la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA. (Folios 7-10).
En fecha 28 de septiembre de 2010, diligencio la parte solicitante, donde consigno edicto a los efectos de ser agregado, publicado en el Nacional, de fecha 25 de agosto de 2010.
En fecha 30 de septiembre de 2010, diligencio el alguacil donde consigna, boleta de notificación firmada dirigida al Fiscal del Ministerio Publico (folio Nº 12-13)
En fecha 04 de octubre de 2010, se dicto auto desglosando y agregando el edicto al presente expediente (folio 15-16).
En fecha 20 de octubre de 2010, la parte solicitante, consigna en (01) folio útil y tres (03) anexos, escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de octubre de 2010, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas y se ordeno su evacuación.
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.
III
PARTE MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar la presente solicitud para decidir, y al respecto observa:
La solicitante ciudadana DULCE MARLENY OSUNA CALDERON , asistida por la Abogada en ejercicio ESMERALDA GOMEZ GONZALEZ y aduciendo que en la partida de nacimiento de la solicitante asentada bajo el Nº 40, de los libros del Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil del Distrito Libertador del Estado Mérida , correspondientes al año 1.955, se cometió el error en mi partida de nacimiento al agregar y omitir otro nombre a mi madre, específicamente los siguientes nombres se agrego ROSA y se omitió DEL CARMEN, el cual aparece en forma errada como ,”EMMA ROSA CALDERON”, siendo lo correcto como “EMMA DEL CARMEN CALDERON “.
Como consecuencia de este error el nombre de mi madre, quedó alterado. Por este motivo pido respetuosamente a este Competente Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil Venezolano, lo pautado en el Código de Procedimiento Civil Venezolano y la Ley Orgánica del Registro Civil de conformidad con el articulo 149, y previo los trámites de Ley, ordene la rectificación de mi partida de nacimiento, asentada bajo el Nº 40, se indique correctamente el nombre de mi madre como “EMMA DEL CARMEN CALDERON”
Así mismo solicita se oficie lo conducente al ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida. Solicitando que la solicitud sea admitida, sustanciada y decidida conforme a la Ley de la materia.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
PRIMERO: Obra al folio 02, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, donde se aprecia la identificación de la misma, y aparece el error del nombre de la madre de la solicitante como “EMMA ROSA CALDERON”, lo cual es incorrecto. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem
SEGUNDO: Obra al folio 03 y vuelto , copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante , expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, donde se aprecia que el nombre de la made de la solicitante esta asentado como “EMMA DEL CARMEN” lo cual correcto . Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
TERCERO: Obra al folio 19, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL GERARDO , hermano de la solicitante , expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, donde se aprecia que el nombre de la madre de la solicitante esta asentado como EMMA DEL CARMEN CALDERON , lo cual correcto . Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
FINALMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:
De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora que efectivamente el nombre de la madre de la solicitante, en la partida de nacimiento de la misma; esta escrito en forma errada, debió de ser “EMMA DEL CARMEN CALDERON ”, por ser el correcto. Este error contenido en la partida de nacimiento del solicitante que corre agregada a los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según Acta N° 40, correspondiente al año 1.955. Y en su duplicado que se encuentra inserto en los libros del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, deben ser corregidos por cuanto considera quien juzga, que es cierto que aparece mal escrito el nombre de la madre de la solicitante como “EMMA ROSA CALDERON” siendo lo correcto “EMMA DEL CARMEN CALDERON”, es decir, se le debe omitir las palabras “ROSA” y agregar las palabras“ DEL CARMEN”; así el nombre completo de mis madre “EMMA DEL CARMEN CALDERON ”por ser lo correcto tal y como consta en las pruebas promovidas, por la parte solicitante.
En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre correcto y completo de la madre de la solicitante es “EMMA DEL CARMEN CALDERON ”, por lo cual deben ser corregidos en dicha acta tales errores tanto en el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, como en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, y ordena su rectificación por no tratarse de un cambio sustancial y estar permitido por ley y por ende corregirle el nombre de la madre de la solicitante para que aparezca escrito en la forma correcta y completa como “EMMA DEL CARMEN CALDERON”. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente a la ciudadana : DULCE MARLENY OSUNA CALDERON , en el entendido que en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ese despacho y en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el N° 40, correspondiente al año 1.955, debe aparecer: El nombre de la madre de la solicitante que están escrito como “EMMA ROSA CALDERON”, ordena sea corregido y en lo sucesivo sea colocado “EMMA DEL CARMEN CALDERON”, es decir, se le debe omitir al nombre de la madre de la solicitante “ROSA” y se le debe agregar “DEL CARMEN”.
SEGUNDO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.). Se acuerda oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Bcr.-
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