REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4.600
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Matilde León Leon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.033.793, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Josefa Casteletti de Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.495.444 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.537, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad don el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MATILDE LEON LEON, asistido por la Abogada en ejercicio JOSEFA CASTELETTI DE MOPRA, ya identificados, mediante el cual solicita se le declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos MATILDE, CONSUELO LEON RONDON, MARIA TERESA, ANECTO JOSE Y TORIBIO LEON LEON y en representación de CARLOS ENRIQUE LEON LEON, su conyugue JULIETA ARAUJO viuda de LEON y a sus sobrinos CARLOS IVAN, ROLANDO, REINA COROMOTO, ROSALBA y JOSE NORBERTO LEON ARAUJO, por ser hermanos los cinco primeros, cuñada la sexta y sobrinos los últimos cinco del causante SERGIO DEL CARMEN LEON LEON, quien era de venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.455.009, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintiuno (21) de agosto de dos mil diez, en Mérida Estado Mérida, tal y como consta de la acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 14 de septiembre de 2.010, según acta N° 46, la cual obra a los folios 16 y vuelto, 17 y vuelto, en la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano Carlos Enrique León, original de la declaración sucesoral del ciudadano LEON LEON CARLOS ENRIQUE.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos CARMELO EUSEBIO BOADA TOME y MARIA CRISTINA CARRILLO DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.874.535 y 679.97, en su orden, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de diciembre de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos MATILDE, CONSUELO LEON RONDON, MARIA TERESA, ANECTO JOSE Y TORIBIO LEON LEON y en representación de CARLOS ENRIQUE LEON LEON, su conyugue JULIETA ARAUJO viuda de LEON y a sus sobrinos CARLOS IVAN, ROLANDO, REINA COROMOTO, ROSALBA y JOSE NORBERTO LEON ARAUJO, por ser hermanos los cinco primeros, cuñada la ciudadana JULIETA ARAUJO y sobrinos los últimos cinco, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SERGIO DEL CARMEN LEON LEON, a sus hermanos ciudadanos MATILDE LEON LEON, ROSA CONSUELO LEON RONDON, MARIA TERESA LEON DE ARISMENDI, ANECTO JOSE LEON LEON Y TORIBIO LEON LEON y a sus sobrinos CARLOS IVAN LEON ARAUJO, ROLANDO LEON ARAUJO, REINA COROMOTO LEON ARAUJO, ROSALBA LEON ARAUJO y JOSE NORBERTO LEON ARAUJO, en representación de su hermano pre muerto CARLOS ENRIQUE LEON LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.3.033.793, 4.487.790,675.469, 675.298, 2.458.053, 8.007.565,8.007.566, 8.007.567, 8.045.641 y 8.028.162, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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