EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
SOLICITANTES: ANA MILAGRO FONTES DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.658.236, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JOSE GASTÓN GUTIÉRREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-2.456.127 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.722, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No 7188.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: ANA MILAGROS FONTES DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.658.236, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No V-2.456.127, inscrito en el inpreabogado bajo el No 6.722, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL DE LA TRINIDAD GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.766.845, quien falleciera en la ciudad de Mérida estado Mérida, en fecha Catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010), como consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia El Llano, del municipio Libertador del Estado Mérida, quien era su cónyuge y padre de los ciudadanos, MARCO ANTONIO Y MILITZA ANDREA GONZÁLEZ FONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos 13.229.314 y V – 16.445.938, respectivamente, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las partidas de nacimiento y el acta de matrimonio, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción No 82, del ciudadano RAFAEL DE LA TRINIDAD GONZÁLEZ GONZÁLEZ, expedida por el Registro Civil de la parroquia El Llano, del Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Diez (2010), que corre inserta al folio 2 y su vuelto.
B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ciudadanos RAFAEL DE LA TRINIDAD GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ANA MILAGRO FONTES GONZÁLEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el No 177, correspondiente al año 1.975, (Folios 4 y su vuelto, 5).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano, RAFAEL DE LA TRINIDAD GONZÁLEZ GONZÁLEZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Arias Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo No 19, correspondiente al año 1.953, (Folio 7 y su vuelto).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano, MARCO ANTONIO GONZALEZ FONTES inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 110, correspondiente al año 1.977 (folio 10 y su vuelto).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, MILITZA ANDREA GONZALEZ FONTES, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el No 230, correspondiente al año 1.984, (Folio 12 y su vuelto)
F)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: LIGIA JOSEFINA RIVAS ROMERO Y WILLIAMS JOSÉ GARCÍA MENESES, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este Juzgado, y evacuados en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), Folios 15 y 16.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina y evacuados en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos, ANA MILAGRO FONTES DE GONZÁLEZ, MARCO ANTONIO Y MILITZA ANDREA GONZÁLEZ FONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V – 3.658.236, 13.229.314 y V – 16.445.938, respectivamente, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, RAFAEL DE LA TRINIDAD GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.766.845, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA
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