EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
SOLICITANTES: ROSA MAXIMILIANA LÓPEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 2.396.561, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JOSÉ ABRAHAN ARTEAGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.915.857 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.849, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No 7.203.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: ROSA MAXIMILIANA LÓPEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 2.396.561, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, JOSÉ ABRAHAN ARTEAGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.915.857 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.849, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO FIDEL GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.396.020, quien falleciera en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Dos Mil Seis (2006), como consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien era su cónyuge y padre de los ciudadanos, ROSA AMERICA, FIDEL RAMÓN, TERESA DE JESÚS Y TANYA JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 8.553.843, V – 8.569.777, V – 8.792.591 y V – 9.920.740, respectivamente, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las partidas de nacimiento y el acta de matrimonio, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria..
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO FIDEL GARCÍA expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador, Estado Mérida, inserta bajo el No 12, correspondiente al año Dos Mil Seis (2006), (Folio 4).
B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO FIDEL GARCÍA Y ROSA MAXIMILIANA LÓPEZ, inserta por ante el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el No 21 correspondiente al año 1.961, (Folios 2 y 3).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, ROSA AMÉRICA GARCÍA LÓPEZ inserta por ante el Registro Civil de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el No 1.003, correspondiente al año 1.962, (Folio 5).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FIDEL RAMÓN GARCÍA LÓPEZ, inserta por ante el Registro Civil de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el No 916, correspondiente al año 1.963, (Folio 6).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, TERESA DE JESÚS GARCÍA LÓPEZ inserta por ante el Registro Civil de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el No 783, correspondiente al año 1.965. (Folio 7).-
F)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana, TANYA JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, inserta por ante el Registro Civil de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el No 351, correspondiente al año 1.971, (Folio 8)
G)- Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA TERESA SALCEDO DE CHACÓN Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ DÍAZ, (Folios 9 y 10)
H)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: MARÍA TERESA SALCEDO DE CHACON Y JOSÉ ANTONIO PÉREZ DÍAZ, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Juzgado, y evacuados en fecha primero (01) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010) (Folios 13 y 14).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina y evacuados en fecha primero (01) de diciembre de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos, ROSA MAXIMILIANA LÓPEZ DE GARCÍA, ROSA AMÉRICA, FIDEL RAMÓN, TERESA DE JESÚS Y TANYA JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V – 2.396.561, V – 8.553.843, V – 8.569.777, V – 8.792.591 y V – 9.920.740, respectivamente, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO FIDEL GARCÍA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.
SRIA
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