EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010).
200º y 151º
SOLICITANTES: LELYS MARGERY DUGARTE DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.557.902, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, KATYUSKA HELENA MORILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.470.759 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.549, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No 7.207.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: LELYS MARGERY DUGARTE DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.557.902, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, KATYUSKA HELENA MORILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad No V-9.470.759, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.549, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO CESAR SÁNCHEZ MAYORCA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.824.644, quien falleciera en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), como consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien era su cónyuge y padre del ciudadano, ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V – 19.671.250, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, tal y como se desprende de la Partida de Nacimiento y el Acta de Matrimonio, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 677, del ciudadano JULIO CESAR SÁNCHEZ MAYORCA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al año Dos Mil Diez (2010).

B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos, JULIO CESAR SÁNCHEZ MAYORCA y LELYS MARGERY DUGARTE MOLERO, inserta por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Alcaldía del Municipio Libertador de Caracas, bajo el No 96, correspondiente al año 1.969.

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano, ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA inserta por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos de la Alcaldía de Maracaibo Estado Zulia, bajo el No 2088, correspondiente al año 1.990.

D)- Declaración de testigos, de las ciudadanas: ILSY MARITZA RIVAS Y LEONILDA GOMEZ BERRIOS, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, y evacuados en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Primera del estado Mérida y evacuados en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos, LELYS MARGERY DUGARTE DE SÁNCHEZ y ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.557.902 y V – 19.671.250, respectivamente, domiciliados la primera en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JULIO CESAR SÁNCHEZ MAYORCA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.824.644, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA