LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SOLICITANTE: LILIANA VITA GONZALEZ DE MARCHENA (MEDIANTE APODERADO JUDICIAL).-----------------------------------------------------------
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.--------------------------

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud, de fecha 01 de Noviembre de 2010, suscrito por la ciudadana ANGELICA MARIA RIVERA DE VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 142.335, titular de la cédula de identidad número V-13.377.856, domiciliada en la avenida Las Americas, Residencias el Rodeo, Torre 0, apartamento 8-2, de la Parroquia Espineti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana LILIANA VITA GONZALEZ DE MARCHENA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.195.848, domiciliada en la calle 50 entre carreras 13A Y 13B de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara y hábil, según se evidencia en poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, Municipio Cabudare del Estado Lara, de fecha 18 de Octubre de 2010, inserto bajo el N° 37, Tomo 116 de los libros respectivos, mediante el cual promueve la Inserción de su Partida de Nacimiento, manifestando que nació en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 15 de Enero de 1933, y que desde su nacimiento hasta la fecha que se introdujo la solicitud no ha sido posible el registro de la misma ante las autoridades de su jurisdicción, fundamentando la presente acción en los artículos 458 y 505 del Código Civil, y 769 del Código de Procedimiento Civil, y que por error involuntario no fue asentada su Acta de Nacimiento, en la respectiva Prefectura.

PARTE MOTIVA

El Tribunal para resolver observa:
PRIMERO. Que la acción se fundamenta en los artículos 458, 505 del Código Civil, y 769 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO. Que obran en autos los siguientes medios probatorios: A.) Original del poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, Municipio Cabudare del Estado Lara, de fecha 18 de Octubre de 2010, inserto bajo el N° 37, Tomo 116 de los libros respectivos, otorgado por la ciudadana LILIANA VITA GONZALEZ DE MARCHENA a la abogado en ejercicio ANGELICA MARIA RIVERA VILLARREAL. B.) Copia fotostática simple de la Cédula de identidad de la promovente. C.) Constancia expedida por el Registrados Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida. D.)Certificación expedida por la Registradora Principal del Estado Mérida, de fecha 22 de julio de 2010. E.) Original de Certificación de Datos expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y de Justicia, de fecha 05 de Diciembre de 2007.- F.) Copia Certificada original del acta de Matrimonio N° 44, de fecha 14 de Abril de 1950, de los ciudadanos CARLOS FELIPE MARCHENA y LILIANA VITA, progenitores de la solicitante, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Noviembre de 2007. G.) Original de copia certificada del Acta de defunción signada 411, de fecha 23 de Septiembre de 1991, del extinto DOMINGO ANTONIO VITA RODRIGUEZ, progenitor de la solicitante, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Septiembre de 2010. H.) Original del Certificado de Bautizo de la promovente expedido por el Archivo Arquidiocesano de Barquisimeto Estado Lara de fecha 23 de Septiembre de 2009.------
La solicitud fue admitida mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2010, ordenándose librar un Edicto, mediante el cual se emplazó a todas aquellas personas con interés en el presente proceso, fijándose el día para que tuviere lugar el acto, previa notificación del representante del Ministerio Publico, mediante boleta librada el efecto, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------
En fecha 04 de Noviembre del corriente año, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación que fuere firmada en fecha 03 de Noviembre del corriente año por la Fiscal Décima Quinta de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.-------------------------------------------
Al folio veintiuno (21) del expediente corre inserto escrito presentado por la ciudadana LILIANA VITA DE MARCHENA, asistida por el abogado MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 128.018, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.944, en la cual solicita la entrega del Edicto para su debida publicación y al folio veintitrés (23) consta el recibo del mismo.--------------------
Al folio veinticuatro (24) del presente expediente corre inserto escrito, presentado por la ciudadana LILIANA VITA DE MARCHENA, asistida de abogado, en la cual consigna un ejemplar del Diario el Nacional donde aparece publicado el Edicto ordenado.-------
Al folio veintiséis (26) del presente expediente, obra una página del diario El Nacional, donde aparece debidamente publicado el edicto con fecha 10 de Noviembre de 2010.----------------------------
Al folio veintisiete (27) corre inserta Constancia suscrita por el Secretario del Tribunal de que en fecha 26 de Noviembre de 2010, tuvo lugar el acto de Edicto, sin asistencia de ninguna persona con interés directo o manifiesto en la acción incoada.-------------------
A los folios del veintiocho (28) al veintinueve (29) del expediente corre inserto escrito presentado por la abogada en ejercicio ANGELICA MARIA RIVERA VILLARREAL, en el cual promovió pruebas en el proceso, y fue agregado al expediente conforme a la ley, salvo su apreciación en la definitiva, y se fijó el TERCER DIA DE despacho siguiente, para la evacuación de las Testimoniales de los ciudadanos ISABEL TERESA AVENDAÑO DE PINEDA y JOSE SIMON ARAUJO FRANCO, contenidas en el particular Segundo, del escrito.------------
La solicitante, a través de su apoderada trajo a los autos las siguientes pruebas: A.) Original del poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cabudare, Municipio Cabudare del Estado Lara, de fecha 18 de Octubre de 2010, inserto bajo el N° 37, Tomo 116 de los libros respectivos, otorgado por la ciudadana LILIANA VITA GONZALEZ DE MARCHENA a la abogado en ejercicio ANGELICA MARIA RIVERA VILLARREAL. B.) Copia fotostática simple de la Cédula de identidad de la promovente. C.) Constancia expedida por el Registrados Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida. D.)Certificación expedida por la Registradora Principal del Estado Mérida, de fecha 22 de julio de 2010. E.) Original de Certificación de Datos expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y de Justicia, de fecha 05 de Diciembre de 2007.- F.) Copia Certificada original del acta de Matrimonio N° 44, de fecha 14 de Abril de 1950, de los ciudadanos CARLOS FELIPE MARCHENA y LILIANA VITA, progenitores de la solicitante, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Noviembre de 2007. G.) Original de copia certificada del Acta de defunción signada 411, de fecha 23 de Septiembre de 1991, del extinto DOMINGO ANTONIO VITA RODRIGUEZ, progenitor de la solicitante, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Septiembre de 2010. H.) Original del Certificado de Bautizo de la promovente expedido por el Archivo Arquidiocesano de Barquisimeto Estado Lara de fecha 23 de Septiembre de 2009.-----------------------------------
Este Tribunal les asigna a los documentos presentados ut supra, el valor probatorio a que se contraen los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, por cuanto dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.----------------------------------
En cuanto a los testimoniales de los ciudadanos ISABEL TERESA AVENDAÑO DE PINEDA y JOSE SIMON ARAUJO FRANCO, realizada por ante éste Juzgado en fecha 02 de Junio de 2010, quienes estuvieron contestes en lo alegado por la parte promovente en su escrito libelar, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal los aprecia conforme a la Ley, por no haber en sus declaraciones ninguna contradicción. ASI SE DECIDE.--
El Tribunal al estudiar detenidamente los elementos probatorios producidos por la parte promovente y al corroborarlos se comprobó efectivamente que no consta legalmente inserta la partida de nacimiento de la ciudadana LILIANA VITA GONZALEZ DE MARCHENA, en los Libros de Registro Civil respectivos. En tal razón la acción invocada debe ser declarada con lugar. Y ASÍ SE DECIDE.--------------

D E C I S I Ó N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 56 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 458 y 505 del Código Civil, articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009,éste Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LILIANA VITA GONZALEZ DE MARCHENA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.195.848, domiciliada en la calle 50 entre carreras 13A y 13B de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara y hábil, en los Libros de Registro de Nacimientos correspondientes, como lo es, el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA y el REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, quién nació en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 15 de Enero de 1933. ASI SE DECIDE.-------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-----------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ:

Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos de la tarde.
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA



SOL. Nº 2010-363-
CESR/dvl