Sentencia Nº101.-
SOLICITUD Nro. 2010-545






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN BAILADORES. Bailadores, Quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010).-----------------------------------------------

200° y 151°


CAPITULO PRIMERO.

En fecha ocho (08) de Diciembre del año dos mil Diez (2010), la ciudadana: BEILA RAMONA MORA MORA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.903.017, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida jurídicamente por el Abogado en Ejercicio LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.332, del mismo domicilio y civilmente hábil, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de MADRE DE EL causante: CRISTHIAN GABRIEL PARRA MORA, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.331.172, natural del municipio Rivas Dávila quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 03, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia El Batey del Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha Treinta y uno (31) de Mayo del año Dos mil Diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña Acta de Defunción original de fecha Treinta y uno (31) de Mayo del año Dos mil Diez (2010), el Acta de Defunción Nro. 03, expedida por el Ciudadano Hepdrixón Alberto Ballestero, Registrador Civil de la Parroquia El Batey del Municipio Sucre del Estado Zulia, en donde certifica que el ciudadano: CRISTHIAN GABRIEL PARRA MORA, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.331.172, falleció el día Nueve (09) de Mayo del año Dos mil diez (2010), a las diez Antes- meridiem (10:00 A.m.), en Vía Bobures, sector Monte Adentro, jurisdicción de la Parroquia El Batey del Municipio Sucre del Estado Zulia, murió a consecuencia de Shock Hipovolemico, Anemia Aguda, Hemorragia, fractura de cráneo. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el Ciudadano Hepdrixón Alberto Ballestero, Registrador Civil de la Parroquia El Batey del Municipio Sucre del Estado Zulia, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado su cónyuge y tres descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 134, del año de mil novecientos noventa y dos (1.992), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como madre legítima de el causante CRISTHIAN GABRIEL PARRA MORA, a BEILA RAMONA MORA MORA, quien nació el día veintiséis (26) de Marzo de mil novecientos noventa y dos (1.992), en El Hospital San José de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.--------------------------
TERCERO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: MAURY DESIREE BASTO CARRERO y LILI MARGOT BASTO CARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.209.885 y V- 12.049.557, respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que la ciudadana BEILA RAMONA MORA MORA quien fue MADRE legítima de el causante, quien es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE: CRISTHIAN GABRIEL PARRA MORA.------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 825 del Código Civil, establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes Reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”. […].


CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE EL CAUSANTE: CRISTHIAN GABRIEL PARRA MORA, de Dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.331.172, falleció el día Nueve (09) de Mayo del año Dos mil diez (2010), a las diez Antes- meridiem (10:00 A.m.), en Vía Bobures, sector Monte Adentro, jurisdicción de la Parroquia El Batey del Municipio Sucre del Estado Zulia, murió a consecuencia de Shock Hipovolemico, Anemia Aguda, Hemorragia, fractura de cráneo. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el Ciudadano Hepdrixón Alberto Ballestero, Registrador Civil de la Parroquia El Batey del Municipio Sucre del Estado Zulia; a su LEGÍTIMA HEREDERA, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja una ascendiente, la ciudadana: BEILA RAMONA MORA MORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerada como acreedora de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER del mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: CRISTHIAN GABRIEL PARRA MORA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200” de la Independencia y 151” de la Federación.-------------------------------------------------------------------


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. Sánchez D



En esta misma fecha, siendo las doce y Treinta minutos de la Tarde (12:30 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.