SENTENCIA Nº98
Solicitud Nº 2010-502





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Dos (02) de Diciembre de dos mil Diez (2.010).

200° y 151°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: GERARDO JOSE MARQUEZ ESCALANTE, venezolano, casado, comerciante, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad N° V-5.446.535, domiciliado en la población de La Playa, Parroquia Geronimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.332.------------------------------------------------------------------------------------
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: JESUS MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.050.578, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como COMPRADOR de productos para la agricultura, quien hizo la compra de varios objetos, según facturas de compra, de números:007141, 007111 y 007306 respectivamente, firmadas por el requerido por vía Privada de fechas, cinco (05) y diez (10) de Mayo del año 2008, factura de fecha siete (07) de Junio del mismo año 2008, objeto de la presente solicitud.------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veinticuatro (24) de Septiembre del año dos mil diez (2010), el ciudadano: GERARDO JOSE MARQUEZ ESCALANTE, presentó en Cuatro (04) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: JESUS MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.050.578, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como COMPRADOR de productos para la agricultura, quien hizo la compra de varios objetos, según facturas de números:007141, 007111 y 007306 respectivamente, firmadas por el requerido por vía Privada de fechas, cinco (05) y diez (10) de Mayo del año 2008, factura de fecha siete (07) de Junio del mismo año 2008, objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre las facturas referidas.----------------------------------
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil diez (2.010), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación al Ciudadano: JESUS MANUEL MARQUEZ, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, haciéndolo en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2010, recibiendo la citación y firmando la misma. Compareciendo el día veintinueve (29) de Noviembre del corriente año 2010; reconociendo el contenido y la firma de las facturas que le fueron exhibidas, manifestando que era cierto que el ciudadano GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ ESCALANTE le vendió esa manguera y demás accesorios.----------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”--------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, JESUS MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.050.578, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como COMPRADOR de productos para la agricultura, quien hizo la compra de varios objetos, según facturas de números:007141, 007111 y 007306 respectivamente, firmadas por el requerido por vía Privada de fechas, cinco (05) y diez (10) de Mayo del año 2008, factura de fecha siete (07) de Junio del mismo año 2008, Compareciendo el día veintinueve (29) de Noviembre del corriente año 2010; reconociendo el contenido y la firma de las facturas que le fueron exhibidas, manifestando que era cierto que el ciudadano GERARDO JOSÉ MÁRQUEZ ESCALANTE le vendió esa manguera y demás accesorios. -----


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, SEGÚN FACTURAS DE COMPRA, DE NÚMEROS:007141, 007111 Y 007306 RESPECTIVAMENTE, FIRMADAS POR EL REQUERIDO POR VÍA PRIVADA DE FECHAS, CINCO (05) Y DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2008, FACTURA DE FECHA SIETE (07) DE JUNIO DEL MISMO AÑO 2008. SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA A LAS FACTURAS DE COMPRA, DESCRITAS ANTERIORMENTE; TÉNGANSE COMO RECONOCIDAS.----------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------------------------------------



JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly Carolina Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-------------------------------