SENTENCIA Nº99
Expediente: Nº 2010-600





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.--------------------------------

200º y 151º

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: RICARDO ENRIQUE VIVAS MORA y LAURA ISBELIA CARRERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8. 081.287 y V.- 8.081.696, en su orden, con domicilio en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por el abogado AMBROSIO ARGESE MONTILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.414, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185- A del Código Civil. Recibida la demanda en fecha: 19 de Octubre de 2010 y admitida en fecha: 27 de Octubre de 2010, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, citación que obra al folio diecinueve (19), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: RICARDO ENRIQUE VIVAS MORA y LAURA ISBELIA CARRERO PEREZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el anterior Juzgado del Distrito Rivas Dávila, hoy Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, en fecha: 07 de Julio del año 1984, bajo el No.5, la cual se encuentra en original agregada al folio Dos, (02) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.-----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.---------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Bailadores, Dos (02) de Diciembre dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------------


EL JUEZ,


Abg. JOSE D. RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA,


ABG. SIOMALY C. SANCHEZ D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11.00 A.m.), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2010-600


SRIA.