SENTENCIA Nº102
Solicitud Nº 2010-540





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veinte (20) de Diciembre de dos mil Diez (2.010).

200° y 151°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: MAXIMO DE JESUS MOLINA PARRA, venezolano, casado, comerciante, mayor de edad, titular de las Cédula de identidad N° V-4.469.216, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: ROSA MILDRE LABRADOR ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.014.338, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.828.--------------------
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: ALVARO ACEDO RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.799.294, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDOR de un Tractor Agrícola, quien hizo la venta por documento privado de Compra-venta de fecha cinco (05) de Noviembre del año 2010, objeto de la presente solicitud.-----------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil diez (2010), el ciudadano: ALVARO ACEDO RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.799.294, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDOR de un Tractor Agrícola, quien hizo la venta por documento privado de Compra-venta de fecha cinco (05) de Noviembre del año 2010, objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre el Documento privado de Compra-Venta.-----------------------------------------------
En fecha Primero (01) de Diciembre de dos mil diez (2.010), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación al Ciudadano: ALVARO ACEDO RONDON, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, haciéndolo en fecha seis (06) de Diciembre de 2010, recibiendo la citación y firmando la misma. Compareciendo el día quince (15) de Diciembre del corriente año 2010; reconociendo el contenido y la firma de documento privado de Compra-venta de fecha cinco (05) de Noviembre del año 2010.-----

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, ALVARO ACEDO RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.799.294, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDOR de un Tractor Agrícola, quien hizo la venta por documento privado de Compra-venta de fecha cinco (05) de Noviembre del año 2010; reconociendo el contenido y la firma de Documento que le exhibió la secretaria del Tribunal, manifestando que era cierto que le vendió al ciudadano MAXIMO DE JESUS MOLINA PARRA un tractor, Reconozco la firma, pues es la que utilizo en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, DE COMPRA-VENTA de fecha cinco (05) de Noviembre del año 2010. SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA A DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA de Tractor agrícola, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGANSE COMO RECONOCIDO.-----
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------------------------------------------------



JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sanchez D.

En esta misma fecha, siendo las Once y Veinticinco minutos de la mañana (11:25 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.----------------------------------