Exp. N° 764-2010.
Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010)

200° Y 151°

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ZERPA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.616.806, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS LUIS EMIRO ZERPA MOLINA y LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V.-4.699.980 y V.- 15.235.928, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 31. 965 y 130.702.
DEMANDADO: JHOSTON JAVIER ALARCON ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.074.513, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: DESALOJO.

ALEGATOS DEL DEMANDANTE:

Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE ZERPA MORA, asistido por el abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, la cual fue admitida en fecha 02 de Noviembre del 2010, (folio 07), y en la que alega que:

“… en fecha 03 de Marzo del 2008, según contrato privado le di en alquiler al ciudadano JHOSTON JAVIER ALARCON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15. 074. 513, domiciliado en el Barrio Wilfredo Omaña, en Sabaneta, Tovar Estado Mérida, un inmueble de mi propiedad, como consta de la copia del documento que reproduzco en fotocopia marcado con la letra “A”, el cual está constituido por una casa para habitación de un (1) dormitorio, recibo, comedor, servicio sanitario y otras anexidades.
Según lo convenido verbalmente, el arrendatario, ciudadano JHOSTON JAVIER ALARCON ROJAS, convenimos el plazo de duración del contrato de alquiler fue de un año. Contado a partir del 03 de marzo del 2.008, y se fijó que el canon de arrendamiento sería de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, pagaderos por mensualidades vencidas, en el domicilio del arrendador. Vencido el año de contrato, convenimos en que el arrendatario continuara ocupando el inmueble como inquilino y a partir del mes de enero del 2010, el canon de arrendamiento se incrementó en cincuenta bolívares, a cuyo efecto convenimos en que el arrendatario pagaría DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales.
Es de advertir ciudadana Juez, que el arrendatario ciudadano JHOSTON JAVER ALARCON ROJAS, me adeuda los alquileres, correspondientes de los meses de Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2010, habiendo incumplido lo establecido en el artículo 34, letra a), de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios, dando lugar a la demanda de desalojo, por falta de pago.

En el petitorio señala que demanda al ciudadano JHOSTON JAVIER ALARCON ROJAS por desalojo, en virtud de que le adeuda nueve meses (9) de alquiler.
Fundamentó la acción en el Artículo 34 letra a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y señaló como domicilio procesal la carrera tercera, con calle quinta, N° 2-90, Tovar, estado Mérida. Tel. 0275.8731855. Correo Electrónico Lezer_mo Hotmail.com.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, solicitó se decretara medida de secuestro sobre el inmueble que el inquilino ocupa, la cual fue acordada por este juzgado en fecha 15 de noviembre de 2010.
Estimó el Valor de la demanda en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) , equivalentes a 30,76 Unidades Tributarias.

CITACION DEL DEMANDADO

En fecha 10 de Noviembre de 2010 (Folio 10), se hizo constar en el expediente la citación del ciudadano JHOSTON JAVIER ALARCON ROJAS, a quien se le hizo saber que el lapso de comparecencia era para el segundo día de despacho siguiente a las nueve de la mañana, para dar contestación a la demanda.


En fecha 12 de Noviembre del 2010, (folio 11), siendo las nueve de la mañana, se abrió el acto de contestación de la demanda, estando presente el demandado JHOSTON JAVIER ALARCON ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.074.513, sin estar asistido de abogado; no dando contestación a la demanda. El tribunal dejó constancia que no se hizo presente la parte demandante.

En fecha 12 de Noviembre del 2010, siendo las dos y cincuenta y tres de la tarde (2:53 p.m.), diligenció el demandado JHOSTON JAVIER ALARCON ROJAS, asistido por los abogados Dennys Yoel Velásquez y Laura Elizabeth Vivas, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 127.763 y 142.493 (folio 12), exponiendo que consignaba escrito de contestación a la demanda, el cual no es valorado por quien juzga pues fue hecho extemporáneamente.

Mediante auto de fecha 15 de Noviembre del 2010, el tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa, libro cuaderno de medidas preventivas y comisionó al Juzgado Ejecutor de medidas de esta ciudad, a los fines de la practica de la misma.

DE LAS PRUEBAS

Abierto a pruebas el presente juicio, la parte demandante, hizo uso de su derecho de promover las siguientes: (Folio16).
“PRIMERO: promuevo el valor y mérito jurídico de las actas procesales.
SEGUNDO: Valor y mérito jurídico de la confesión ficta en que incurrió el demandado al no dar contestación a la demanda”.

Mediante auto de fecha 23 de Noviembre del 2010 (folio 18), el tribunal negó la admisión de las pruebas promovidas por cuanto las mismas no constituyen un medios probatorios.

En fecha 23 de Noviembre del 2010 (folio 17), el demandante Luis Enrique Zerpa Mora, confirió poder apud acta a los abogados Luis Emiro Zerpa y Luis Fernando Zerpa Bustos, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 31.965 y 130.702 respectivamente.

En fecha 30 de Noviembre del 2010, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, sin que la parte demandada hiciera uso de tal derecho.

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, si el demandado de autos no comparece, ni por sí ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda, ni promoviere pruebas, la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio, con los efectos establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Establece, esta última disposición que “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”
De las actas del proceso consta que el demandado de autos, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, a dar contestación a la demanda, ni promovió prueba alguna.
Por tanto, no siendo la pretensión del demandante contraria a derecho, y habiendo operado la Confesión Ficta, debe declararse con lugar la presente demanda. Así se decide.-
DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Juzgado Segundo de Los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial el estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, que por DESALOJO intentó el ciudadano LUIS ENRIQUE ZERPA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-5.616.806, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil, representado por los abogados LUIS EMIRO ZERPA MOLINA y LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 31. 965 y 130.702, y del mismo domicilio, en contra del ciudadano JHOSTON JAVIER ALARCON ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.074.513, domiciliado en la ciudad de Tovar, Estado Mérida y hábil de un casa ubicada en Barrio Wilfredo Omaña, Sector Sabaneta de la ciudad de Tovar, estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: FRENTE, en una longitud de nueve metros (9 mts) colinda con la calle Paparoni. LADO DERECHO: en una longitud de nueve metros (9mts) colinda con propiedad que es o fue de Juana Contreras, hoy pared medianera, LADO IZQUIERDO: en una longitud de nueve metros (9mts) colinda con propiedad que es o fue de Esteban Soto, divide pared de bloque medianera y FONDO: en una longitud de nueve metros (9mts) colinda con propiedad que es o fue de Leoncio Vivas, colinda con pared de bloque propia del inmueble descrito. En consecuencia, PRIMERO: se ordena al demandado el desalojo del inmueble que está ocupando en calidad de arrendatario y anteriormente descrito. SEGUNDO: Se condena en costas al demandado por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Tovar, a los dos (02) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA:

ABG. MAYOLY VEGA

En esta misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA:

ABG. MAYOLY VEGA