Exp. N° 763-2010.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)

200° y 151°

SOLICITANTES: EDMUNDO ALBERTO ZAPATA y OFELIA DEL CARMEN CONTRERAS DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.182.270 y V.- 8.083.401 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: EDMUNDO ALBERTO ZAPATA y OFELIA DEL CARMEN CONTRERAS DE ZAPATA asistidos por la abogado ANA ANTONIA ROJAS DE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.302.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.861 ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

“Contrajimos Matrimonio Civil el día 18 de Marzo 1981, por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar, hoy, Municipio Tovar del Estado Mérida, tal como consta en el Acta de Matrimonio Nº 30 del libro de Actas de Matrimonios llevados por dicha prefectura, que en copia certificada acompañamos en dos folios utilizados marcado ”A”. Celebrado nuestro matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la ciudad de Tovar, Sector El Rosal, Bordo Alto de la Cruz, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida
De la unión conyugal nacieron cinco (5) hijos que llevan por nombre Marlin Elizabeth, Carmen Cecilia, Brígida Carolina, Carlos Alberto y Edgar Alberto, de 30, 28, 27, 24, y 22 años de edad respectivamente, esto es, todos mayores de edad.
Ahora bien, a comienzos del mes de enero de 2004, por existir constantes desavenencias entre nosotros, que hacían imposible la vida en común, optamos por separarnos definitivamente, lo que demuestra ruptura prolongada de nuestra unión matrimonial, teniendo hasta la presente fecha más de cinco (5) años de separación de hecho, razón por la cual de conformidad con el artículo 185-A del vigente Código Civil, solicitamos respectivamente a este digno Tribunal se sirva declarar formalmente nuestro divorcio, una vez cumplido el procedimiento legal.
Así mismo declaramos que durante nuestro matrimonio adquirimos un lote de terreno en el sitio denominado El Hato, Aldea El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, sobre el cual a nuestra solas y únicas expensas fomentamos unas mejoras consistentes en una casa de habitación que aún no está terminada, cuya partición y liquidación se efectuara una vez el vínculo conyugal. En lo adelante cualesquiera bienes adquiridos por cada uno de los cónyuges, será propiedad de cada uno de ellos. A los fines legales correspondientes, rogamos a usted se sirva ordenar la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Señalamos como domicilio procesal la carrera sexta Nº 3-32, Tovar Estado Mérida.
Así mismo, pedimos que esta solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos sus pronunciamientos legales.


Recibida la solicitud en fecha: 01 de Noviembre de 2010 y admitida en fecha: 02 de Noviembre de 2010, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio once (11), del presente expediente.
En fecha Dos (02) de Diciembre de dos mil diez (2010) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, sin que el mismo hiciera alguna observación.-
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: EDMUNDO ALBERTO ZAPATA y OFELIA DEL CARMEN CONTRERAS DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.182.270 y V.- 8.083.401 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 18 de Marzo del año 1981, bajo el No. 30, la cual se encuentra en copia fotostática certificada agregada al folio dos (02) y tres (03) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.




PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.