Exp. N° 767-2010.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, siete de Diciembre del Dos Mil Diez.

200° Y 151°

DEMANDANTE: GRACIELA DEL CARMEN MORA VIUDA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 693.146, domiciliada en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZERPA MOLINA y LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.699.980 y 15.235.928, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.965 y 130.702, domiciliado en esta ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
DEMANDADO: PEDRO PABLO GIL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.448.849, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MORA VIUDA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 693.146, domiciliada en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965; contra el ciudadano PEDRO PABLO GIL SALAS; correspondiéndole por distribución al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de esta misma Circunscripción Judicial, admitiéndola en fecha 29 de Octubre del 2010 y remitiéndola posteriormente a este Tribunal por inhibición en fecha 15 de noviembre del 2010.

En fecha 17 de Noviembre del 2010, este Tribunal ordenó reponer la causa al estado de admitir nuevamente la demanda por cuanto el Juzgado que la admitió no fijo hora para el acto de la contestación de la demanda.


En fecha 25 de Noviembre del 2010 (folio 21), se hizo constar en el expediente la citación del demandado.
En fecha 30 de Noviembre del 2010 (folio 23), siendo las nueve de la mañana, se declaro desierto el acto de contestación de la demanda. No compareció la parte demandada ni por si ni a través de apoderado judicial; tampoco se hizo presente la parte demandante

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre del 2010 (folios 24 y 25), los ciudadanos Luis Emiro Zerpa Molina, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, en su condición de apoderado judicial de parte demandante y el ciudadano PEDRO PABLO GIL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.448.849, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, demandado en la presente causa y debidamente asistido por la abogada Xiomara Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.470.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.950, expusieron lo siguiente:
“Procediendo de acuerdo a lo pautado en el Artículo 255, 256 y 272 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, expresamente declaramos , que hemos convenido en realizar la presente transacción de acuerdo a las siguientes cláusulas : Primero: yo, Pedro Pablo Gil Salas en mi carácter de parte demandada expresamente convengo en dar por resuelto el contrato de arrendamiento que suscribí con la ciudadana demandante, comprometiéndome hacer entrega del inmueble objeto de esta demanda; a cuyo efecto solicito a la parte actora a través de su apoderado me conceda un lapso de 90 días contados a partir del 1° de Diciembre del 2010, para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado. Segundo: en consecuencia pago en este acto al apoderado de la parte actora la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) por concepto de alquiler de los meses vencidos correspondientes a los meses de julio hasta noviembre del 2010 ambos inclusive. Igualmente pago la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) por concepto de honorarios profesionales. Tercero: yo, Luis Emiro Zerpa con el carácter de autos, expresamente convengo en lo solicitado y en consecuencia le otorgo el lapso de tiempo solicitado, así como también declaro que recibo la cantidad de dinero señalada en la cláusula anterior. Solicitamos se homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada. Es Todo.
ANALISIS DE LA SITUACION

De la anterior diligencia, se evidencia que ambas partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en el que se hacen recíprocas concesiones, para poner fin al litigio planteado, por lo que queda a esta juzgadora revisar si están llenos los extremos de ley, para proceder a homologar o no dicha transacción.-

Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La transacción es un modo de autocomposición procesal; en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia, siempre y cuando no versen sobre materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones y que las partes tengan la capacidad procesal para actuar.

Así pues, compareció el apoderado demandante y estando plenamente identificado suscribió la diligencia transcrita, siendo válida tal actuación. Así se decide.-
Con respecto del demandado, se verificó que el mismo estuviese debidamente asistido por abogado, al transar en esta causa, por lo que también su actuación está ajustada a derecho. Así se decide.-

En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por las partes y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, y no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, esta juzgadora debe proceder a impartir la HOMOLOGACIÓN a la misma. Así se decide.

DECISION

En consecuencia este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación de la transacción en la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN MORA VIUDA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 693.146, domiciliada en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, a través de su apoderado judicial abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 4.699.980 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.965, en contra del ciudadano PEDRO PABLO GIL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.448.849, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción judicial Estado Mérida, con sede en Tovar, hoy siete de Diciembre del Dos mil Diez.
LA JUEZ


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana (12:.00 m.); se dejó copia en el archivo de éste Tribunal.
Sria.