Comisión Número. 825.10
En horas de despacho del día de hoy Miércoles Primero (1) de Diciembre del año dos mil Diez (2010), siendo las 10:15 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Desocupación y Entrega Inmediata del Inmueble decretada por Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente presente los funcionarios policiales Jesson Rangel y Edgar Ceballos, titulares de las cédulas de identidad números V-16.605174y V- 18.636.561 en su orden, destacados en la Sub Comisaría 12 de esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el lugar señalado por el Abogado Omar Sulbarán Ramírez, titular de la cédula de identidad número V-8.009.375, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 26.031, el cual es un local comercial, ubicado en sector el Tamarindo, calle 2, con Av. 15, de esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y señalado el en cuaderno de Medidas, se encuentra una persona quien dijo llamarse Dulce Delia Borjas Vilchez, el cual se identificó con el número de cèdula V- 7.782.067, notificándole la razón de la constitución de este juzgado, en el presente inmueble, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa y visto que una vez transcurrido el lapso se presenta el Abogado Erick Sánchez F., titular de la cèdula de identidad Nº V- 627.841, inscrito en el Inpre-Abogado, bajo el Nº 51.061, solicitando el derecho de palabra la notificada asistida por el abogado, ambos identificados: concedido como fue expuso: consideración a los siguiente particulares Primero; señalo a este Tribunal Ejecutor manifiestos formalmente en este tribunal la correspondiente oposición que hacemos frente al decreto de desocupación y entrega inmediata del local en cuestión de autos que pretende efectuar el Tribunal Ejecutor ya que existe ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia un recurso de apelación interpuesto por esta parte notificada en este acto frente a una decisión de amparo constitucional dictada por el Juzgado Primero Superior con sede en la ciudad de Mérida debidamente enviado a dicho tribunal Supremo en virtud del oficio 0480-345-10, de fecha 8-10-2010, contentivo de 321 folios que conforman la totalidad del expediente el cual se encuentra en pendiente decisión de dicha Sala Constitucional. Segundo; en consecuencia me opongo a la pretendida medida de ejecución en consideración a lo señalado por el articulo 296 del Código de Procedimiento Civil, que establece: que admitida la apelación en ambos efectos no se dictara ninguna providencia que directa o indirectamente pueda producir innovación en materia de litigio, mientras este pendiente el recurso..; Tercero; me opongo así mismo a la pretendida ejecución en consideración a lo establecido por el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil que señala: cuando la sentencia quedare
definitivamente firme el tribunal a solicitud de parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución en dicho decreto el tribunal fijara un lapso que no será menor de tres días y mayor de diez, para que el deudor efectué cumplimiento voluntario y no podrá comenzarse la ejecución forzada ( que es lo que se pretende en este acto) hasta que haya trascurrido dicho lapso sin que trascurra íntegramente la sentencia; en consecuencia que a este Tribunal Ejecutor el Juzgado de Municipio debió imponerlo de haberse agotado la gestión previa de cumplimiento voluntario para que procediese la ejecución lo cual no consta en autos de dicho procedimiento. Cuarto: procedo a consignar en esta acto copia fotostática simple de correspondiente Amparo Constitucional interpuesto contra las sentencias definitivas dictadas por el Juzgado Primeros de los Municipios Alberto Adriani y otros y Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía. Quinto: del cual consigno copia simple de las actas que conforman el expediente 5259, que curso ante Juzgado Superior Primero Civil contentivo de doce folios y forme parte de esta actuación, demuestra y evidencia la existencia de dicho procedimiento de Amparo Constitucional. Así mismo me opongo a esta medida en consideración a que el lugar en cuestión de autos es un lugar destinado a la venta de alimentos fundamentales de la dieta que conforman la dieta de los ciudadanos de esta ciudad y que al ser practicada dicha medida atentaría contra los parámetros de la seguridad alimenticia que en esta momento considero el Tribunal debe proteger en toda su dimensiona a los fines de asegurar el sustento alimenticio diario y permanente, no expuso más. En este acto se presenta el ciudadano Daniel Dávila, titular de la cèdula de identidad numero V- 4.699.135, asistido por la Abogada Maria Auxiliadora Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.234.246, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 58.128., solicitando el derecho de palabra concedido como fue expuso: en nombre de mi asistido manifiesto la improcedencia de la medida por cuanto el ciudadano Daniel Dávila, anteriormente identificado es poseedor legitimo de el conjunto de mejoras que observamos en este lugar, donde funciona la venta de alimentos de primera necesidad dicha posesión la ha ejercido por mas de trece años. Las mejoras en cuestión esta radicadas sobre un lote de terreno propiedad de Ferrocarriles Venezolanos, tal como consta en copias fotostaticas simple en seis folios útiles, igualmente presento Gaceta Oficial número 21.922, de fecha 31 de Enero de 1.946, en copias fotostáticas simples constante de 3 folios donde el Gobierno Nacional mediante decreto Nº 154 nacionaliza los Ferrocarriles, pasando en consecuencia los bienes de los ferrocarriles ser patrimonio del Estado, igualmente consigno en un folio copia simple comunicado emitido por la Geógrafo Hilia Mena, Directora de Catastro Municipal, donde se señala que las instalaciones ubicadas en el sector el Tamarindo, calle 2 con Av 16, número 15-36, no se encuentra inscritas en los archivos del área urbana de esa dirección de catastro, también presento en copia simple el documento de las referidas mejoras, levantamiento topográfico con coordenadas UTM y aval del Consejo Comunal por cuanto el referido ciudadano siendo poseedor legitimo esta en tramite del registro de la referida mejora,
por cuanto solicito al Tribunal se le respete la posesión legitima que presente en este acto al Tribunal, no expuso más. En este estado pide el derecho de palabra, el abogado Omar Sulbarán, antes identificados, concedido como fue expuso: Es menester de este profesional del derecho hacer las siguiente acotaciones Primero: en ratificar en todas y cada unas de sus partes la solicitud de ejecución de desalojo que provee este acto, Segundo, no es materia competente para este Tribunal en cuanto a la oposición realizada por las partes ya que se esta ejecutando una sentencia definitivamente firme, Tercero en cuanto a los anexos presentados por las partes no surte ningún efecto para la practica de la medida, por lo insto a este tribunal a que se practique el desalojo del inmueble, solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente, y se habilite el tiempo necesario para la práctica de la misma, no expuso más. Visto lo solicitud de la parte demandante se acuerda lo solicitado, habilítese el tiempo necesario. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana Dulce Delia Borjas, asistida por el Abogado Erick Sánchez F., arriba identificados, concedido como fue expuso: Visto en la anterior intervención del Abogado y apoderado judicial de la parte actora en este proceso, me atengo a lo expresado por dicho por el abogado el cual señala: que se trata de ejecutar una sentencia definitivamente firme en consecuencia a confesión de parte relevo de pruebas, me permite con mas razón fundamentar el alegato y ratificarlo en toda su dimensión de que esta ejecución de sentencia debió ser previamente agotado el cumplimiento voluntario de dicha sentencia para que hubiese podido prosperar la ejecución forzosa de la misma que es efectiva y realmente lo que esta tratando de efectuar el Tribunal Ejecutor, no expuso más. Acto seguido se nombra como perito evaluador a la ciudadana, Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, ordenándole el Tribunal realice el peritaje del inmueble, exponiendo: se trata de un inmueble que es señalado en el cuaderno de medidas y que me fue indicado que presenta las siguientes característica: se trata de un lote de terreno donde funciona un local comercial comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas Por: el frente: con la calle 2 de esta ciudad de El Vigía, lado derecho con mejoras que son o fueron de Delmira Ruiz, lado izquierdo, con mejoras que son o fueron de Orlando Mora, con una extensión del inmueble de doce metros (12 mts) de frente por dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts), de frente a fondo en el mismo se puede apreciar construcción al fondo sobre paredes en bloques, cemento, piedras y adobes, cumpliendo funciones de pared y techo con estructura de madera, rieles de hierro y laminas de zinc, piso de tierra, las paredes se encuentra agrietadas, en malas condiciones de mantenimiento, sin pintura y en abandono, en la parte del frente, piso en concreto con cemento rustico, con catorce (14) tubos de plástico que hacen funciones de columnas relleno de cemento y cabillas, lo que constituye el sostén de la estructura metálica y techo de zinc, posee servicios de electricidad con tendido eléctrico externo, no expuso más. Visto los alegatos presentados por la parte demandada y la consignación en copias simples de la acción de amparo contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el No5259, considera que no son pertinentes para la suspensión del Decreto de Desocupación y Entrega Inmediata dictada por el Juzgado Comitente. Ahora bien visto lo alegado y consignado en copia simple de una serie de documentos por el ciudadano Daniel Dávila los cuales pretende hacer constar que es poseedor legítimo no acredita tal alegato ya que los mismos no cumplen con los requisitos para darle validez de documentos fehacientes, en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, DECLARA, legalmente la desocupación y entrega inmediata del inmueble antes identificado, según por lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil que establece “el juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”.El Juzgado insta a la parte a desocupar el inmueble de manera pacifica retirado como fue, el Tribunal deja expresa constancia que los notificados retiraron los bienes muebles por su propia voluntad con ayuda de vecinos y amigos y le hace entrega del local libre de persona y cosas al Abogado Omar Sulbarán, titular de la cédula de identidad número V-8.009.375, se leyó y conformen firman siendo las 8:00 p.m., acordando regresar a su sede natural.
El Juez,
Abg. Francisco Barbara R.
La Notificada Asistente de la Notificada
Dulce Delia Borjas Vilchez Abg. Erick Sánchez Falkenhagen
Apoderado de la parte Demandante
Abg. Omar Sulbarán
Interviniente Abogado Asistente
Daniel Dávila Abg. Maria Auxiliadora Ramírez
Perito Avaluador.
Shirsley Montes
Agentes Policiales:
Jesson Rangel
Edgar Ceballos Secretario
Abg. Angel Bravo
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