El día de hoy primero de diciembre de dos mil siete, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las nueve y quince minutos de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora frente a un inmueble consistente en un local comercial ubicado en el Centro Comercial Alto Prado, Tercer Nivel, N° 85, Avenida Los Próceres, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la medida de secuestro sobre el inmueble descrito, decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente 7817, Demandante: Antonio Pavone Santucci; Demandado: Digmar Adelangela Useche Pulido y Carlos Arturo Rojo Moret, por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida la Apoderada Judicial de la parte demandante Abg. Fabiola Andreina Cestari Ewing, titular de la cédula de identidad N° 16.335.156, Inpreabogado bajo el N° 129.022; las pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de los Andes, Bachilleres: Nohemy Lazolia Bustamante Marron, Aura Elena Araque de Peña y Jacksamara Coromoto Vielma Peña, titulares de las cédulas de identidad números V-18.208.429, V-8.089.347 y V-17.455.985. Seguidamente el Juzgado hizo el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. El Juzgado abrió un lapso de espera de treinta minutos para que haga acto de presencia alguna persona que tenga interés en la medida o sea parte o representante de la demandada, dicho se inicia a partir de las diez de la mañana, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte demandante y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Por cuanto el local objeto de esta medida se encuentra cerrado y por haber transcurrido el plazo de tiempo otorgado por el Juzgado, solicito a este honorable Juzgado se nombre cerrajero para apertura del inmueble y abierto el mismo se proceda a secuestrarlo, asimismo, se nombre secuestratario a su propietario que por estar solo el inmueble y no haber respondido nadie al llamado se nombre cerrajero para que proceda a la apertura del inmueble y así se nombre secuestratario a su propietario ciudadano Pavone Santucci Antonio, a través de mi persona como su Apoderada Judicial, es todo”. Acto continuo, el Juzgado procedió a nombrar como cerrajero al ciudadano José Franco Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-10.102.609, quien se encuentra presente y es técnico cerrajero de la Empresa La Llave Maestra, Rif. J-09025474-9, seguidamente el Juzgado deja constancia que el cerrajero nombrado aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, instándolo el Juzgado a que procediera a la apertura del inmueble, abierto el inmueble el Juzgado se constituyó dentro del mismo y deja constancia de que se encuentra totalmente desocupado y que no se encontraron prendas de valor, ni joyas, ni dinero alguno. Acto continuo, visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora y lo ordenado en la presente comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formalmente secuestrado el inmueble, consistente en un local comercial ubicado en el Centro Comercial Alto Prado, Tercer Nivel, N° 85, Avenida Los Próceres nombra como secuestratario al propietario del inmueble y se hace entrega del mismo a su propietario a través de su Apoderada Judicial Abg. Fabiola Cestari, quien manifestó recibir el inmueble de manera conforme libre de personas, animales y cosas en representación del ciudadano Antonio Pavone Santucci. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando arancel alguno es este acto dada la gratuidad de la Justicia. Cumplida la comisión se ordena su remisión al Juzgado de la Causa y déjese copia fotostática certificada para los archivos. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las once y quince minutos de la mañana.- La Jueza Temporal, (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La Apoderada Judicial de la parte actora (Fdo) Abg. Fabiola Cestari Ewing. El Cerrajero (Fdo.) José Franco Márquez. Los Pasantes: Nohemi Bustamante, Aura Elena Araque de Peña, Jacksomora Coromoto Vielma. El Alguacil (Fdo.) Alexander Toro. El Secretario (Fdo.) Abg. Jesús Quintero.