En el día de hoy Miércoles quince de Diciembre de dos mil diez, (15-12-2010) siendo y las 10 y 18 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en Los Guaimaros, La Cañada, casa Nro. A-24, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dieciséis de Noviembre de dos mil diez (16-11-2010), Demandante: DUGARTE SALAS, LUIS EDUARDO. Demandado: GUTIERREZ GAVIDIA, JESUS ALBERTO MOTIVO: EMBARGO PREVENTIVO. Expediente Nro. 2861. Se encuentra presente en este acto el demandante, Ciudadano LUIS EDUARDO DUGARTE SALAS, titular de la cédula de Identidad Nro 3.995.626, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, EDWARD JOSE CONTRERAS MARTINEZ, con cédula de identidad Nro. 5.203.466, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 21.860. Acompaña al Tribunal para su custodia el Servidor Público Agente P.M Nro.702, OSUNA OSUNA, LEONARDO JAVIER, con cédula de Identidad Nro 17.895.170 adscrito a la Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal Notifica el motivo de su Constitución al Ciudadano JESUS ALBERTO GUTIERREZ GAVIDIA, con cédula de identidad Nro 8.020.576, quien funge como parte demandada y permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Se deja constancia, que el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución garantizando el derecho a la defensa, le hizo saber al demandado la necesidad de comunicarse con Abogado de su confianza, para que defienda sus derechos e intereses, para lo cual se le concede un lapso de 60 minutos, no obstando a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Siendo las 11 y 20 A.M. solicita el derecho de palabra el Ciudadano LUIS EDUARDO DUGARTE SALAS, ya identificado y expone: Designo para que me asista en este acto, a la Abogada DILSE MILANGELA PEÑUELA, titular de la cédula de identidad Nro. 9. 478.603, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.575, motivado a que el Abogado EDWARD JOSE CONTRERAS MARTINEZ, se retira por un momento, pudiéndose incorporar posteriormente. Siendo las 11 y 25 A.M. Se reincorpora el Abogado EDWARD JOSE CONTRERAS MARTINEZ. En este estado, el demandante asistido por los Abogados DILSE MILANGELA PEÑUELA Y EDWARD JOSE CONTRERAS MARTINEZ, ya identificados, solicito el derecho de palabra y expuso: Señalo para embargar, los siguientes objetos: 1)Un juego de muebles, color rojo con bandas beige, compuesto de un sofá grande y dos individuales. 2) Un televisor marca SANSUM, 3) Un DVD, marca SANSUM. 3) Un multimueble de metal. 4) Un ventilador. 5) Otro ventilador. 6) Un comedor de vidrio con cuatro sillas. 7) Un horno Microondas. 8) Otro juego de muebles, color beige con flores, 9) Un Archivo gabetero. 10) Una lavadora GENERAL ELECTIC DE ASPA, 11) Una cocina reverbero. Es todo. Nuevamente solicita el derecho de palabra el demandante, asistido de Abogados y expone: oido el compromiso hecho por el demandado JESUS ALBERTO GUTIEREZ, de reunirnos en la Sede del Tribunal de la causa, el dia de mañana jueves dieciséis de Diciembre de presente año, a las 2 :oo P.M. solicito la suspensión de la medida de embargo, y en consecuencia dejo sin efecto el señalamiento de los bienes anteriormente mencionados. Es todo. No expuso más. Visto el pedimento que antecede, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la ejecución de la presente Medida, y ordena el regreso a su Sede natural. El Tribunal deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 10 meridiem. Conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
EL DEMANDADO: JESUS ALBERTO GUTIERREZ GAVIDIA.
EL DEMANDANTE: LUIS EDUARDO DUGARTE SALAS.
ABOGADOS ASISITENTES DEL DEMANDANTE:
ABG. EDWARD JOSE CONTRERAS MARTINEZ
ABG. DILSE MILANGELA PEÑUELA
EL FUNCIONARIO POLICIAL:
OSUNA OSUNA, LEONARDO JOSE
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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