En el día de hoy Miércoles veintidós de Diciembre de dos mil diez, (22-12-2010) siendo y las 10 y 21 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en la Urbanización Alfredo Lara, específicamente en la vereda 08, casa Nro. 11, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinte de Diciembre de dos mil diez (20-12-2010), Demandante: ALBA ROSA MARQUEZ, Demandada: MARIA LUCIANA MARQUEZ, MOTIVO: AMPARO A LA POSESION. Expediente Nro. 10.185. Se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, titular de la cédula de Identidad Nro 5.204.658, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.209, con el carácter de Apoderado de la demandante, Ciudadana ALBA ROSA MARQUEZ, cédula de Identidad Nro. 10.104.983, quien también se encuentra presente y permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Acompañan al Tribunal para su custodia los Servidores Públicos Distinguido Nro. 368, MARIO SEPULVEDA y AGENTE Nro. 1085, DEINY MORA, con cédulas de Identidad Nros. V- 16.280528 y 20.850.426, respectivamente, adscritos a la Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal deja constancia, que para el momento de Constituirse, no se encontraba presente en el inmueble la Ciudadana MARIA LUCIANA MARQUEZ, quien posteriormente se presentó y se identificó con su cédula de identidad Nro. 5.202.189, quien funge como parte demandada. Se deja constancia, que el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución garantizando el derecho a la defensa, le hizo saber a la demandada la necesidad de comunicarse con Abogado de su confianza, para que defienda sus derechos e intereses, para lo cual se le concede un lapso de 60 minutos, no obstando a que en cualquier momento del acto se presente el mismo. Siendo las 11 y 30 A.M. el Tribunal deja constancia, que no ha hecho acto de presencia el Abogado de confianza de la parte demandada, y habiéndose vencido el lapso concedido para ello se acuerda dar continuidad a la medida con todas las formalidades de Ley. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, ya identificado y expone: Solicito respetuosamente de este Tribunal, se sirva dar cumplimiento a la Medida de Protección a la Posesión a que se contrae la presente Comisión, en tal sentido pido que de no cumplir voluntariamente los perturbadores de la posesión legitima, que tiene mi patrocinada en el inmueble, pido que se haga uso de la fuerza Pública si fuese necesario. Es todo. En este estado, la Ciudadana MARIA LUCIANA MARQUEZ, manifiesta que va a esperar sus Abogados JOSE GARCIA Y ELOY CASTILLO, que ya vienen en camino. Es todo. El Tribunal visto el pedimento del Abogado ejecutante y lo manifestado por la parte demandada, concede el plazo de treinta (30) minutos adicionales a los ya otorgados, concedidos a partir de las 11 y 35 A.M. a los fines de que la parte demandada esté asistida de Abogado, no obstando esto a que en el Transcurso del acto se presente el mismo. Siendo las 12 y 05 Meridiem, sin que los Abogados señalados por la demandada, se hayan presentado se acuerda darle continuidad a la Medida, y en consecuencia se insta a la demandada MARIA LUCIANA MARQUEZ así como a terceros a la desocupación del inmueble. También se deja constancia de la presencia en este acto, de la Ciudadana que dijo llamarse LUCIMAR ZAMBRANO MARQUEZ, con cédula de Identidad Nro. 11.953.537, quien manifestó ser hija de la demandada, a quien el Tribunal le hizo del conocimiento de las consecuencias Jurídicas en caso de no dar cumplimiento voluntario a la desocupación del inmueble, tal como es el uso de la fuerza Pública a los fines de dar cumplimiento a la Medida. Siendo las 12 y 18 meridiem, se presentaron los Abogados en ejercicio JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ Y ALOIS AMADO CASTILLO CONTRERAS, con cédulas de Identidad Nros. 3.940.884 y 8.014.911, respectivamente, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.343 y 23.708 en su orden, los cuales manifestaron que asistirán a la Ciudadana MARIA LUCIANA MARQUEZ, en este acto, y se impusieron de las actuaciones previa facilitación del correspondiente cuaderno. Seguidamente la Ciudadana MARIA LUCIANA MARQUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, ambos ya identificados, solicito el derecho de palabra y expuso: Le solicito a este digno Tribunal, SUSPENDA la Medida para la cual fue nombrado, en vista de que la Ciudadana propietaria y habitante de este inmueble, la señora MARIA LUCIANA MARQUEZ, se encuentra en un estado de salud delicado el cual anexo Informes Médicos y me acojo a lo que establece nuestra digna Constitucional Nacional, que está primero la salud y el bienestar de la persona que una Medida que pueda tomar el Tribunal, y le solicito a este digno Tribunal, que hago responsable al Abogado demandante por no tener conciencia en el estado de salud que se encuentra la Ciudadana MARIA LUCIANA MARQUEZ, si algo le llegara a pasar. No expuso más. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, y expone: Rechazo categóricamente la afirmaciones ligeras que ha realizado el Abogado asistente de la contraparte, Porque primero, porque la decisiones tomadas por un Tribunal no hay responsabilidad alguna ni por parte del Juez que dicta la Medida, ni del Ejecutor ni mucho menos del Abogado que actúa. Segundo: Porque la Ciudadana LUCIANA MARQUEZ, no se encontraba convaleciente por lo menos aparentemente al momento de llegar a ejecutar la Medida, quien ha estado presente en este acto y ha expuesto lo que a bien ha tenido; es mas, para el momento en que el Tribunal hizo presencia en el inmueble objeto de la Medida, se tuvo que esperar un lapso de 30 minutos aproximadamente para que ella llegara de la Calle, de ser cierto la enfermedad que alega supuestamente el Abogado asistente, tenga la plena seguridad que yo por razones humanitarias hubiese pedido la Suspensión de la Medida, pues en todos los actos de mi vida he tenido como norte la verdad y la Justicia, por tal motivo solicito una vez más a este digno Tribunal, se sirva ejecutar la Medida a que se contrae la presente Comisión. Es todo. El tribunal deja constancia, que la demandada no hace uso al derecho a replica. Seguidamente el Tribunal recibe los Informes Médicos, emanados de diferentes Institutos Públicos y privados de salud, señalados por la parte demandada, y se anexan constantes de ocho (08) folios útiles, tres originales y cinco copias. El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, y vista la consignación de Informes Médicos así como la situación de que la Ciudadana MARIA LUCIANA MARQUEZ, al momento de que este Tribunal llegara al inmueble la misma no se encontraba y que posteriormente llegó junto a sus hijos permaneciendo en presencia de este Tribunal, en el acto, haciendo aseveraciones a su favor, durante tal permanencia no presentó ningún tipo de convalecencia, posteriormente se introdujo en su habitación a recostarse, y por el dicho de su hija LUCYMAR ZAMBRANO MARQUEZ, que la misma se encontraba enferma y había ingerido pastillas. En virtud de que a este Tribunal le está imposibilitado verificar en este acto el estado de salud de la Ciudadana MARIA LUCIANA MARQUEZ, por cuanto no cuenta en este acto con Profesional de la salud que pueda verificar la condición de la Ciudadana MARIA LUCIANA MARQUEZ, a los fines de dar cabal cumplimiento a la Medida, se dictan los siguientes pronunciamientos: este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: DIFERIR la Medida para el segundo día hábil laborable del mes de Enero del año dos mil once, a fines de que acompañe a este Tribunal un Profesional de la Salud, para que verifique y garantice las condiciones de salud de la demandada, y que pueda pretejerla para poder llevar a cabo la Medida de Amparo a la Posesión, haciendo saber a las partes la obligación que tiene el Tribunal de darle cumplimiento a la Medida, garantizando todos los derechos Constitucionales. SEGUNDO: Por auto separado se Oficiará a los Organismos de salud del Estado, para que presten la colaboración a este Tribunal sobre lo ya expuesto. En este estado, solicita el derecho de palabra el Abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, y expone: Estoy de acuerdo con la decisión tomada por el Ciudadano Juez. No expuso más. TERCERO: El Tribunal, ordena el regreso a su Sede natural. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 1 y 40 P.m.. Conformes firman, no haciéndolo el Abogado ALOIS AMADO CASTILLO CONTRERAS, por haberse retirado del acto antes de concluir el mismo.
EL JUEZ.
ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LA DEMANDANTE: ALBA ROSA MARQUEZ
EL APODERADO DE LA DEMANDANTE:
ABG. AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO.
LA DEMANDADA:
MARIA LUCIANA MARQUEZ.
ABOGADO ASISITENTES DE LA DEMANDADA:
ABG. JOSE GILDARDO GARCIA.
HIJA DE LA DEMANDADA:
LUCYMAR ZAMBRANO MARQUEZ.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
MARIO SEPULVEDA
DEINY MORA,
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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