REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

Tribunal Penal de Control N° 1
Sección Penal de Adolescentes
Extensión El Vigía

Mérida, 19 de Enero de 2010 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000004
ASUNTO : LP11-D-2009-000004


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En atención a que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha quince de enero de dos mil nueve (15-01-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Gregorio Contreras Arellano y Jesús Gabriel Mora Pereira; y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía; y en virtud que este Juzgador fue designado como Juez Accidental del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según Boleta de Notificación PCJP-77-2009, de fecha 10-12-09 y debidamente juramentado por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante acta Nº 89 de fecha 14-12-2009, para cubrir la falta temporal de la ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA, desde el día 14-12-2009, hasta el día 02-02-2010, ambas fechas inclusive, con motivo del disfrute del periodo vacacional, de ésta ultima, quién fungía como Jueza Titular del mencionado Tribunal, es por lo que, se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal; procediendo de oficio, a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

Primero
Identificación de los Imputados

(IDENTIDAD OMITIDA).

Segundo
De los Hechos

Los hechos que dieron origen a la apertura de la investigación signada con el N° 14F18-PA-0065-08, según se evidencia de las actuaciones y de la denuncia hecha por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, en fecha 26-09-08, por una de las víctimas, se circunscriben a que : En fecha 23-09-08 dos sujetos desconocidos, en la parada que esta frente al Ibería, en la esquina donde está la Escuela Bolivariana de la Ciudad de El Vigía, se montaron en la buseta donde trabaja con la ruta Vigía-Caja Seca, y en el momento que iban frente a la tostonera del sector Caño Seco, sacaron armas de fuego, y bajo amenaza de muerte le mandaron a parar la buseta, cuando la paró, uno de ellos se quedó atrás quitándole las pertenencias a los pasajeros, y el otro se quedó apuntándole con el arma para que no arrancara la buseta. Lo despojaron de la cantidad de ciento cuarenta bolívares fuertes (Bs. 140,00) y al colector de la buseta de nombre Jesús Gabriel Mora Pereira, le robaron dos celulares. Luego que los robaran, se bajaron de la buseta tranquilamente, pero como la gente empezó a bajarse los tipos salieron corriendo, cruzaron la vía, saltaron una cerca y se metieron por un potrero que está en frente a la tostonera, entonces cuando se montaron otra vez en la buseta e iban en camino por Mucujepe, una de las pasajeras le dijo que uno de los tipos que se montó a robar le dicen "(IDENTIDAD OMITIDA)" y que vive en Mucujepe, pero no dijo exactamente donde, luego que dijo esto se bajo ahí en Mucujepe.

Tercero
Razones de Hecho y de Derecho

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de Denuncia hecha en fecha 26-09-08, por el ciudadano Jesús Gregorio Contreras Arellano, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-16.604.651, mayor de edad, soltero, chofer de Línea Colectivos El Vigía, residenciado en La Tendida, calle 3, casa sin número del Estado Táchira, en el expediente 1-021-045 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, suscrita por el funcionario receptor.
2.- Entrevista de fecha 26-09-2008, suscrita por el funcionario Detective Walter Henao, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, a el ciudadano JESUS GABRIEL MORA PEREIRA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-09-1989, soltero, oficio colector de autobús, residenciado en La Palmita, vía principal, casa s/n, aliado de la Tasca El Encuentro, El Vigía Estado Mérida.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-09-2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector José Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-09-2008, suscrita por los funcionarios Agente Flores Jhony.
5.- Acta de Inspección, signada con el N° 01726, Investigación 1-021.045, de fecha 26-09-2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida suscrita por los funcionarios Agente Jhon López, Agente Flores Jhony, practicada en la vía Panamericana, entrada al sector Caño Seco 11, diagonal a la Universidad Simón Rodríguez, frente a la plazuela de la Esfinge del Libertador, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida.
6.- Acta de Inspección, signada con el W 01727, Investigación 1-021 .045, de fecha 26-09-2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida suscrita por los funcionarios Agente Jhon López y Agente Flores Jhony, practicada en estacionamiento anterior del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida.
7.- Acta de apertura signado con el N° 14F18-PA-0065-08, de fecha 26-09-2008, a través del cual se ordena el Inicio de la presente investigación, comisionando para tales fines al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, en su condición de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, a tenor de lo pautado en el artículo 283 en concordancia con el artículo 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- Acta de nombramiento de Defensor Publico Especializado de fecha 20/10/2008, emanad del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía.

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Así las cosas, el mencionado artículo dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 49 al 52, este Tribunal en fecha quince de enero de dos mil nueve (15-01-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano del ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Gregorio Contreras Arellano y Jesús Gabriel Mora Pereira, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562 de la Ley especial que rige la materia, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del ut supra imputado. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

Cuarto
De la decisión

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LP11-D-2009-000004, seguido en su contra por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de los ciudadanos Jesús Gregorio Contreras Arellano y Jesús Gabriel Mora Pereira.

Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento.

Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.

Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensa, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y a las víctimas los ciudadanos Jesús Gregorio Contreras Arellano y Jesús Gabriel Mora Pereira.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diez (19-01-2010).

EL JUEZ (S) DE CONTROL NRO. 01


ABG. RODOLFO JAVIER LEÓN PLAZAS

LA SECRETARIA



En fecha ________________________, se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, en tal sentido se libro _______________________________________________________________________.

Scria.-