REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02.
PARTE EXPOSITIVA
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIBEL NANCY RODRIGUEZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.433.853, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su condición de madre y representante legal de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANNE YELITZA BUITRAGO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.500.166, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.965, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, acta que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 244, correspondiente al año 2004.------------------------------------------------------
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de presentar a su hijo, el niño OMITIR NOMBRE y ser inscrito en el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió involuntariamente en el error de indicar la fecha de nacimiento como : … “Treinta de Mayo”, lo cual es incorrecto siendo la fecha de nacimiento verdadera “Treinta de Abril” de 2.004. Error este que se repite tanto en el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el Libro Duplicado destinado al Registro Principal del Estado Mérida y que reposa actualmente en el Registro Civil de dicha Parroquia; razón por la cual y con fundamento en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, solicita se Rectifique la Partida de Nacimiento antes señalada, con el objeto de que se coloque la fecha de nacimiento como: …..” Treinta de Abril” que verdaderamente le corresponde y que se esgrimen precedentemente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Para los efectos probatorios, la solicitante consigno copia certificada y simple de la Partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 244, Año 2004, donde se evidencia el error existente. Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana MARIBEL NANCY RODRIGUEZ DE RIVERA. Copia simple de Tarjeta de Vacunación expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y copia simple de tarjeta de datos de ingreso, egreso y entrega del recién nacido, expedida por el Servicio de Neonatología del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA). Constancia de parto, expedida por el Departamento de Registros y Estadística de Salud del IAHULA, donde consta la verdadera fecha de nacimiento.---------A los efectos pretendidos, prevé el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Negrillas nuestras)…-------------------------------------------------.
En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, se ordena al Registrador (a) Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, a estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado, en los cuales deberán estamparse íntegramente, la fecha de nacimiento del referido niño, así: “Treinta (30) de Abril,” Partida Nº 244, Año 2.004. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZA TITULAR DE JUICIO N° 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Wasc/17690.
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