TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 11 de enero del año dos mil diez


199º y 150º


VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha, 16 de noviembre del año próximo pasado, mediante la cual los ciudadanos: ALBIS ELENA VERA DIAZ Y FRANCISCO JAVIER PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.472.025 Y 13.390.635, domiciliados la Primera en: Los Llanitos de Tabay, Urb. Vista Alegre, calle principal cada Nº 4-7 Tabay y el Segundo en: Ejido calle las monjas, segunda entrada, casa Nº 33 Mérida, Quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: La niña compartirá con su padre el día sábado desde las 09:00 a. m, hasta las 05:00 o 06:00 p. m. y un fin da semana cada (15) días compartirá, el día sábado y domingo con el padre el mismo horario. De conformidad con el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se oyó la opinión de la niña de autos, quien demostró su alegría por lo acordado por sus padres. Visto igualmente el informe Psiquiátrico favorable, inserto al presente expediente, suscrito por la Psiquiatra adscrita a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos:, ALBIS ELENA VERA DIAZ Y FRANCISCO JAVIER PEÑA PEÑA, plenamente identificado en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo y cierre del expediente.- CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

J M/ 22423