REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de enero del año dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ERIMAR DEL ROSARIO RANGEL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.487, domiciliada en Santa Elena, calle principal El Paraíso, casa N° 1-118 Mérida, Estado Mérida y WENYII ENRIQUE BARRIOS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.755, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, calle Don Heriberto, casa N° 10, planta alta, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.140, en su carácter de Defensora Segunda, mediante Expediente Interno Nº DP 02-777-09 de fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El niño OMITIR NOMBRE, compartirá con su padre, el ciudadano WENYII ENRIQUE BARRIOS RIVAS, todos los días durante la tarde, buscándolo en su domicilio que es el mismo que el de la madre, así mismo el niño compartirá con el padre los fines de semana cada quince (15) días, buscando al niño en su domicilio los días viernes en horas de la mañana y retornándolo los días domingos en horas de la tarde. En la época de navidad se acuerda que el niño compartirá con el padre y la madre las fechas de navidad y año nuevo, en forma alternada, iniciando este año de la siguiente forma: el niño compartirá con la madre las fechas de navidad, es decir, 24 y 25 de diciembre y con el padre las fechas de año nuevo, es decir, 31 de Diciembre y 1° de enero. En cuanto a la época vacacional de julio, agosto y Septiembre, el niño compartirá alternadamente 15 días con cada uno de los padres.-------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ERIMAR DEL ROSARIO RANGEL FERNANDEZ y WENYII ENRIQUE BARRIOS RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22752 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/22752.