REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 01. Mérida, 11 de Enero del dos mil diez.
199º y 150º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos HOMERO ALONSO ALBARRAN HERNÁNDEZ y ANA LISBETH GÓMEZ AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.894.340 y V-17.664.732, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Silencio Bajo, Jají, Municipio Campo Elías, estado Mérida y la segunda en la carretera Panamericana, Sector Santa Rosalía (vía Jají, adyacente antigua estación de servicio), El Portachuelo, Municipio Campo Elías, estado Mérida, por ante este despacho, de fecha 17-12-2009, quienes convinieron en el caso relacionado con la FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo en casa de la madre una vez a la semana, previa comunicación con la madre, en horas de la mañana y lo retornará a las 6:00 p.m. y luego de cinco encuentros donde exista el emparentamiento, el hijo podrá pernotar en casa del padre y llevarlo al día siguiente a las 12:00 del mediodía. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, ciudadanos: HOMERO ALONSO ALBARRAN HERNÁNDEZ y ANA LISBETH GÓMEZ AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
Exp. 22605
JR