REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RANGEL RANGEL y ENEIDA JIMENEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.097.380 y V- 16.201.319, respectivamente, domiciliados en Mucuchies, Urb. Doña Lula, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida, el primero y la segunda en Ejido, calle Urdaneta primera transversal casa Nro. 2, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSE URBINA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.718.083 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.373, y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se ordeno darle entrada al expediente, se admitió la presente solicitud en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2.009), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Toma del Municipio Rangel del Estado Mérida, Acta Nº 02, Año 1.998. SEGUNDO: Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, ambas expedidas por la Prefecta Civil del Municipio Rangel del Estado Mérida, signadas con los Nros. 58, 116 y 49 correspondientes a los años 1999, 2001 y 2004. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha primero (01) de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante la Prefecto Civil de la Parroquia La Toma del Municipio Rangel del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y cinco (05) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector Los Curos, vereda 23, casa Nro. 4, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalaron que desde el día cinco (05) de mayo del año 2004 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RANGEL RANGEL y ENEIDA JIMENEZ SANTIAGO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha primero (01) de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante la Prefecto Civil de la Parroquia La Toma del Municipio Rangel del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 02. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: la Patria Potestad de los niños la compartirán entre ambos padres, con la finalidad de garantizarles todos sus derechos. Compartirán también el Régimen de Responsabilidad de Crianza e igualmente acuerdan que en virtud que en el tiempo que ha durado la separación de hecho, la madre de los niños ciudadana ENEIDA JIMENEZ SANTIAGO ha ejercido permanentemente la Custodia de los tres niños, la misma queda en ejercicio de la Custodia. SEGUNDO: la Obligación de Manutención que deberá cumplir el ciudadano CARLOS ENRIQUE RANGEL RANGEL padre de los niños será por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales y dos (02) bonos; uno (01) en el mes de septiembre y otro en el mes de diciembre, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) cada bono, cantidades estas que tendrán un aumento del 10% anual y que serán entregadas a la madre de los niños mediante deposito en cuenta de ahorros que esta disponga en una Entidad Bancaria de su preferencia y a su nombre. Igualmente se compromete el padre de los niños en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos que por circunstancias así lo requieran los niños. Todo ello siempre que se encuentre laborando. TERCERO: en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar para los niños, han acordado mantener un Régimen Abierto de los mismos. ASI SE DECIDE.--------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.


Jueza Titular Unipersonal Nº 01


Abg. Consuelo Del Carmen Toro Dávila


Secretaria Titular

Abg. Ana Leonor Peña Rojas


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Secretaria.

Fmcs/22650.