REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03.- Mérida, once (11) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANDRA MILENA GARCIA VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.566.361, Oficios del Hogar y Estudiante, residenciada en el Sector Mucumpate, s/n (frente al teléfono público), Mucuchíes, Municipio Rangel, Estado Mérida, y IBAN DARIO SANTIAGO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, soltero, Agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-17.894.758, residenciado en la Carretera Trasandina, sector el Trompicón, Nº 07 (frente a la parada luminarias), Municipio Rangel, Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 15F15-545-09, de fecha ocho (08) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano IBAN DARIO SANTIAGO SANTIAGO, se obliga a entregar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, pagaderos los primeros 5 días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano IBAN DARIO SANTIAGO SANTIAGO, se compromete a entregar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año. TERCERO: el ciudadano IBAN DARIO SANTIAGO SANTIAGO, se compromete en aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. CUATO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas serán depositadas en la cuenta corriente Nº 0108-0114-0100029324 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana SANDRA MILENA GARCIA VERA. QUINTO: Ambas partes asumen la obligación de sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y de medicamentos que ocasionalmente requieran las niñas OMITIR NOMBRES. SEXTO: Ambas partes establecen que las cantidades señaladas, deberán ser aumentadas anualmente y de manera automática en un treinta por ciento (30%) a partir del mes de enero de 2010 y así sucesivamente. SEPTIMO: El acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de noviembre de 2009 (inclusive).---------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SANDRA MILENA GARCIA VERA y IBAN DARIO SANTIAGO SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22661 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA



SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/22661.