REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos OSCAR ALEXI PEÑA IBARRA y AMERICA ALEXANDRA RONDON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-10.109.902 y V-13.160.247 respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Bella Vista, calle las flores, casa Nº 35 de la ciudad de Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización la Rivereña, calle Nº 5, casa Nº 67-A Manzano Bajo de la ciudad de Ejido, Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.239.338 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.803, con domicilio en la ciudad de Ejido, Estado; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha doce (12) de Noviembre del año 2009, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificado el fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, acta Nº 62, año 1994. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y catorce (14) años de edad, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 451 y 434. Años 1996 y 1995. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: OSCAR ALEXI PEÑA IBARRA y AMERICA ALEXANDRA RONDON PEREZ anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Agosto del año 1994, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el Sector Bella Vista, calle las flores, casa Nº 35 de la ciudad de Ejido, Estado Mérida. Señalando las partes que se encuentran separados de hecho desde aproximadamente el mes de agosto del año 2003; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que no adquirieron bienes que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos OSCAR ALEXI PEÑA IBARRA y AMERICA ALEXANDRA RONDON PEREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la autoridad Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Agosto del año 1994, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 62. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de los adolescentes será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia por mutuo acuerdo y consulta con los adolescentes hijos quedara de la siguiente manera: el adolescente OSCAR ALEXI PEÑA RONDON, permanecerá con el padre en el sector Bella Vista, calle las Flores, casa Nº 35, de la ciudad de Ejido, Estado Mérida y estará bajo su custodia. Y el adolescente JOSE GREGORIO PEÑA RONDON permanece con su madre en la Urbanización la Rivereña, calle 5, casa 67-A, Manzano bajo de la ciudad de Ejido, Estado Mérida. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, acuerdan que el padre pagara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) por el adolescente JOSE GREGORIO PEÑA RONDON, sin que por ello quede excluido el pagar cualquier concepto por razón de enfermedad o necesidades urgentes que eventualmente pudiesen presentarse; y la madre pagara la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) por el adolescente OSCAR ALEXI PEÑA RONDON, sin que por ello quede excluido el pagar cualquier concepto por razón de enfermedad o necesidades urgentes que eventualmente pudiesen presentarse. Queda entendido que el pago de la obligación se hará por adelantado, contra recibo, o a través de depósitos bancarios en una cuenta de ahorro abierta para tal efecto, a nombre de los adolescentes de la misma forma queda entendido que dicha cantidad sufrirá anualmente un incremento automático que inicialmente establecen en un 20% sobre el monto fijado y cuando la capacidad económica lo permita. Además se establece un bono especial de fin de año por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) por cada uno de sus hijos y otro bono vacacional (Agosto) por igual cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) para cada uno de sus hijos de igual forma estos bonos se aumentarán automáticamente en un 20% anual. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre y la madre podrán visitar a sus hijos cuando lo deseen hacerlo como hasta la presente lo han hecho, siempre y cuando no interfieran con sus estudios y labores diarias. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------ COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Año 199º de Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABG. YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/22685
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