REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MILEYDI COROMOTO GARRIDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.617, domiciliada en San Juan de Lagunillas, calle La Puerta, casa N° 54, Municipio Sucre del Estado Mérida, y YONATHAN BLADIMIR GAMBOA GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.182, domiciliado en San Juan de Lagunillas, calle Los Caracoles, casa N° 49-16, Municipio Sucre del Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Segunda, mediante Expediente Interno Nº DP-02-778-09 de fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña antes mencionada en los siguientes términos: El padre, ciudadano YONATHAN BLADIMIR GAMBOA GUACARAN, se compromete a cumplir a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, con una obligación de manutención mensual, por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Adicionalmente se fijan dos Bonos Especiales, un bono especial escolar para el mes de Septiembre, consistente en la de comprar por parte del padre todos los útiles escolares que requiera la niña y un bono especial de navidad, para el mes de Diciembre, consistente en la compra por parte del padre de vestido y calzado suficiente que requiera la niña. Se acuerda que los gastos extras serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. La obligación aquí establecida, se cumplirá por adelantado los primeros (05) días de cada mes y será depositada en una cuenta de ahorros de Banfoandes que abrirá la madre. Se acuerda expresamente que la obligación de manutención, será objeto de aumento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) una vez al año.-----------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MILEYDI COROMOTO GARRIDO RIVAS y YONATHAN BLADIMIR GAMBOA GUACARAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 22754 de Homologación Fijación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TEMPORAL



ABG. LINDA GUILLEN VERGARA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/22754.